tag:blogger.com,1999:blog-1644544962955232421.post414479375942307117..comments2022-09-14T02:33:59.513+02:00Comments on EL NAVEGADOR DE MERCATOR: MANUAL RÁPIDO DE LA SITUACIÓN DE VIVIENDAS EN SUELO NO URBANIZABLEUMBILUCUShttp://www.blogger.com/profile/10305241164708797514noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-1644544962955232421.post-71720648323757372622017-12-01T19:52:19.679+01:002017-12-01T19:52:19.679+01:00Buenas tardes. Para poder responder a su pregunta ...Buenas tardes. Para poder responder a su pregunta necesitaría saber en qué Comunidad Autónoma se encuentra ubicada, además de su Municipio.<br />Al ser una edificación construida anterior al 1960 (tal como indica, podría demostrarlo con las licencias que en su día le dieron), podrá realizar reformas menores, entendiendo estas reformas mantenimiento de las fachadas, arreglos del tejado... pero poco más.<br />Lo de conectar al alcantarillado público, debe preguntarlo a su ayuntamiento, ya que no es una edificación construida en suelo simplemente rústico, sino que es de Protección Especial.<br />Nosotros hemos preparado documentación para viviendas construidas de más de 20 años en suelo rústico y se les ha dado licencia para arreglar tejados y pintar las fachadas, mejorar cierres de ventanas, pero todo esto depende del Ayuntamiento.<br /><br />A continuación le dejo un párrafo del Decreto 2/2012 de 10 de Enero de Andalucía (arriba tiene el enlace), en la que indica que sólo se permitirán reformas acorde con la protección.<br /><br />Le recomiendo que se informe en su Ayuntamiento para que le indiquen qué tipo de reformas podrá realizar en función de la protección de su suelo.<br /><br />..." En las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación se podrán autorizar las obras y los usos establecidos por el Plan General de Ordenación Urbanística en función del grado de compatibilidad de la edificación respecto a las distintas categorías del suelo no urbanizable establecidas por la ordenación urbanística y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Disposición adicional primera, apartado 3, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 34.b) de la dicha Ley, el Plan General considerará totalmente incompatibles con la ordenación las edificaciones ubicadas en suelos con la condición de dominio público, de especial protección por legislación específica o que presenten riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundación u otros riegos naturales, riesgos tecnológicos o de otra procedencia en cuyo caso sólo se permitirán las obras que sean compatibles con la protección y no agraven la situación de riesgo."<br /><br />Gracias y espero haberle aclarado algo más. Saludos.Umbilucushttps://www.blogger.com/profile/05271002866099062648noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1644544962955232421.post-4974485612451456932017-12-01T17:09:33.750+01:002017-12-01T17:09:33.750+01:00Buenas,
Buscando información en la red he encontr...Buenas,<br /><br />Buscando información en la red he encontrado esta entrada, tengo un finca en terreno no urbanizable de especial protección donde existe una vivienda y un almacen que se construyeron en 1960 con todos los permisos de la época, que derechos tengo sobre la rehabilitacion de la misma, ademas esta finca es colindante al terreno urbano y tiene todos lo servicios salvo el alcantarillado. ¿puedo pedir conexión? ¿puedo reformar/modernizar la casa sin ampliar?ciudada-nohttps://www.blogger.com/profile/07986073101987643196noreply@blogger.com