PROPIEDAD PRIVADA: es el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales uno es propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por acción reivindicatoria.
INMATRICULAR: acto por el que se realiza la primera inscripción de una Finca Registral. Se inmatriculan bienes y no derechos.
INSCRIBIR: incluir los dominios para un fin determinado.
FINCA REGISTRAL: porción de territorio delimitada por el dominio de una o de varias personas. Es un objeto de derecho que al inscribirse en el Registro de la Propiedad, causa la apertura de folio real propio, distinto y diferenciado. Es un concepto jurídico en sí mismo intangible.
PARCELA CATASTRAL: representación gráfica de la riqueza territorial aparente en el espacio. Es un concepto tangible. Describe un inmueble delimitando su perímetro geográfico.
DICTAMEN PERICIAL: es la verificación de hechos de interés dentro de un proceso judicial, que requieren para su determinación especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
EL REGISTRO: produce efectos frente a terceros. Lo que publica se presume cierto y aquel que no esté de acuerdo, será el que tendrá que probar (asume la carga de la prueba), para poder modificarlo en el Registro. Principio general hipotecario d legitimación.
EL CATASTRO: es un inventariado de bienes inmuebles de todo el territorio nacional y su finalidad, entre otras, es fiscal. Describe la realidad física aproximada, pero no es determinante.
DESLINDAR: delimitar de forma exacta sobre el terreno sobre el terreno la porción del territorio, con posterior amojonamiento, perteneciente a distintos propietarios. Con el deslinde se pretende señalar la zona en que un propietario tiene limitados sus derechos.