jueves, 1 de febrero de 2018

LA IMPORTANCIA DE UN ACUERDO CON ACTA DE DESLINDE FIRMADA ENTRE COLINDANTES


Con esta afirmación comenzamos a narrar un caso real que comenzó en el año 2009 y actualmente por circunstancias que a continuación expondré se abrió de nuevo este año 2018.

Mes de agosto de 2009, una familia que ha heredado una parcela X, se pone en contacto con nosotros para definir los límites de esta parcela.

Esta parcela linda al Norte con un vecino que llamaremos a partir de ahora Juan G., al sur con Pedro H. al este con arroyo y al oeste con camino público.

Esta familia, que se pone en contacto con nosotros, quiere modificar dos de sus lindes porque en “Catastro” es incorrecta (eso nos dicen). Les hago saber que para modificar las lindes sería necesario que los colindantes afectados estuviesen presentes convocándoles un día concreto para su levantamiento y firma de actas, con acuerdo si es posible.
Llegamos a la parcela y nuestro cliente aparece, aparece también Pedro H. (colindante sur), pero Juan G.(colindante norte) no.

Realizamos el levantamiento en el límite norte por donde nos indica nuestro cliente y cuando llegamos al límite sur, que colinda con Pedro H., dejamos marcados los vértices con mojones (tochos de hierro), tomamos fotos y realizamos el Acta de Deslinde de acuerdo entre colindantes, en el que se firma que ambas partes colindantes entre sí, están de acuerdo que la delimitación se encuentra definida por donde se ha marcado, sin lugar a dudas, siendo testigo de todo el proceso nosotros como perito.


Les hago también saber a mis clientes, que la linde modificada con Juan G., al norte, quien no ha venido a la medición, al no tener un acta de acuerdo firmado entre ambos, no tiene más validez que la testifical suya. Hay que aclarar en este punto, que esta linde marcada, mitad era coincidente con el límite catastral y la otra mitad, Catastro había situado el límite excluyendo una casita de piedra (actualmente en ruinas) que era de su tatarabuelo. Esta aclaración es necesaria ya que, como en muchas ocasiones, la cartografía catastral en este punto tenía todos los visos de que estuviera mal definida.

Se entrega el Informe Técnico, con sus actas, planos y fotografías. Este Informe y plano servirá de base para escriturar e inscribir una parcela que pertenecía a su familia y no tenían documento público de propiedad, sólo tenían pagos de IBI realizados durante muchos años.

Pasan los años y esta familia vuelve a ponerse en contacto con nosotros porque el colindante norte, Juan G., que no había aparecido en el año 2009 en la definición de los límites, había comprado la parcela de Pedro H., que colindaba al sur y quería vallar.

Pequeño inciso: en todo este tiempo, mis clientes, habían hecho ya escritura de propiedad pero la subsanación de discrepancias en el catastro estaba pendiente. Nos encontramos con: una escritura con un plano diseñada por nosotros y una superficie total obtenida de las mediciones del año 2009 y un catastro con unos límites diferentes y una superficie, evidentemente no coincidente con las nuestras.

Acordamos cita en el terreno para el deslinde pertinente: estamos presentes mis clientes, el colindante, Juan G., ya propietario de la parcela norte y sur, su perito Ingeniero Técnico en Topografía y nosotros.




Juan G. hace indicarnos a través de su perito, que van a vallar por donde indica el plano que nos muestra: este plano es la cartografía catastral.

Pero cuál fue su sorpresa, cuando mostramos las firmas del Acta de acuerdo del año 2009 con el anterior propietario (el que le vendió) en el que ratificaba que los límites son los marcados en el plano que se adjuntaba en el Informe Técnico y daba su visto bueno con su firma y fotos en ese momento.

Y aquí vamos a responder a la pregunta del inicio de este artículo: la importancia de haber firmado esta Acta de Acuerdo entre colindantes en el año 2009, ha obligado a Juan G. a asumir y vallar la parcela en su linde sur por donde en su día se firmó. No hay lugar a dudas: firmas, fotos y acuerdo de acta.

Y os preguntaréis: ¿qué ha pasado con el límite norte?. Al no haber acuerdo, porque no estuvieron presentes y si no existe interés por ambas partes en solucionarlo, esta definición será llevada a un juicio en el que el juez dictaminará por dónde irá ese límite.

Un deslinde realizado con un Acta firmada entre colindantes, da tal fuerza jurídica a ese límite, que evita problemas futuros, costes adicionales y lo que es lo más importante da seguridad al tráfico inmobiliario de ese Bien Inmueble.

Si de todo este acto se hace un protocolo de trabajo, bajo unos estándares de calidad, conseguiremos que muchos de los problemas entre colindantes que actualmente existen, vayan desapareciendo.

Comenzar es un paso y en este camino estamos inmersos aquellos que formamos parte de la Asociación de Geómetras Expertos, definiendo un protocolo de actuación con unas exigencias de calidad y formación que dan valor a los bienes inmuebles delimitados de esta forma.


Nota: las fotografías no están relacionadas con esta narración.