Plano: Proyecto de deslinde
Para poder entender un poco la situación del
título de este artículo, es necesario dedicar un poco de tiempo a conocer qué
es y cómo se regula el Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT).
En esta breve introducción se relacionarán y
explicarán los términos necesarios para la comprensión de este artículo de
forma esquemática y concisa, obtenidos de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible
del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas y el Real Decreto
876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Costas.
Según se establece en la Constitución española del
año 1978 el DPMT lo constituyen la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial, las aguas interiores y los recursos naturales de la zona
económica y la plataforma continental.
Los bienes que
constituyen el DPMT vienen regulados en los Art. 3, 4 y 5 de la Ley de Costas y
los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento General de Costas y cabe
destacar las diferentes limitaciones sobre los terrenos colindantes para su
protección:
·Servidumbre
de tránsito: 6m de franja sobre propiedad privada necesarios para el paso por
el litoral.
·Servidumbre
de protección: son propiedad privada colindante al DP y que estará sujeta a
limitaciones por su cercanía a la ribera del mar. Se encuentra definido por 20m
en suelo urbano y 100m en suelo no urbanizado y que no tienen derechos
urbanísticos adquiridos.
·Zona
de influencia: definida por 500m en la que el planificador dará pautas en pro
de no ejecutar pantallas arquitectónicas en el borde de la costa.
La línea desde la que se mide la Zona de
Servidumbre Pública (ZSP), es el límite interior de ribera del mar. Dicha
ribera incluye la zona marítimo terrestre que es el espacio comprendido entre
la bajamar máxima viva equinoccial y el límite donde alcanzan las olas en los
mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la pleamar máxima viva
equinoccial, extendiéndose también por las márgenes de los ríos hasta donde se
haga sensible el efecto de las mareas.
¿Qué es Pedregalejo? Es un
barrio situado en el distrito Este de Málaga, en el que nos encontramos dos
zonas bien diferenciadas: la playa compuesta por lo que antiguamente era el
barrio de los pescadores y otra zona que alberga las residencias de verano de
la alta burguesía malagueña de finales del s. XIX y
principios del s.XX.
Hoy día este barrio no mantiene la antigua actividad pesquera que le dio origen, adaptándose al uso turístico de la costa del sol, que ofrece bares, chiringuitos y apartamentos turísticos entre otros.
El expediente instruido por la Demarcación de Costas del
Departamento en Málaga relativo al deslinde del dominio público
marítimo-terrestre del tramo de costa, corresponde a algo más de 580 metros en el Paseo de Pedregalejo, que se define desde la C/ Varadero
hasta el Paseo Marítimo el Pedregal nº 70, en el término municipal de Málaga.
Con
este nuevo deslinde, las construcciones objeto de este artículo pasan de estar
en la Zona de Dominio Público a zona de servidumbre de protección, donde
tendrán una serie de limitaciones, como son la prohibición de nuevas
construcciones, viviendas u hoteles de ningún tipo, no se permite ampliar el
volumen, altura ni superficie de las edificaciones existentes y un gran
beneficio para quienes las habitan: ya se pueden inscribir sin problemas en el Registro de la Propiedad.
Una zona de fuertes sentimientos enfrentados para los ciudadanos de Málaga, donde unos la ven como un claro ejemplo de ocupación de un dominio público con el que se ha especulado, que perdió su uso tradicional hace décadas transformándose en bares de copas y restaurantes y con un altísimo coste económico al tener que construirse espigones que salvaguardaran los muros y paseos marítimos construidos, modificando de esta manera las corrientes marinas. Donde se procedió a la construcción de nuevos espigones con la destrucción parcial de alguno de los ya construidos. Un valor estético actual nulo, que perdió todo el encanto de la antigüedad y donde se arrasó con una parte del fondo marino que era lo que precisamente le había dado su razón de ser al barrio de pescadores.
Otros en cambio, sus moradores, lo ven como un alivio, ya que pueden respirar tranquilos al alcanzar una
total seguridad urbanística para sus propiedades, que pueden ser inscritas sin problemas en el Registro de la Propiedad.
Para unos dejadez y permisividad y para otros tranquilidad.
Como Ingeniero Técnico en Topografía, puedo decir, que los futuros propietarios y actuales moradores de estas construcciones, sólo podrán inscribir en el Registro, aquello que se encuentre fuera de la zona de dominio público: las edificaciones se encuentran dentro de la servidumbre de protección y otros elementos existentes en el terreno, como los porches y terrazas, se encuentran dentro de la servidumbre de paso que deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento. Dominio privado, con diferentes situaciones jurídicas.
En estos casos, se tendrá que delimitar con precisión y georreferenciar aquello que es admisible para inscribir, con la seguridad jurídica que define este nuevo deslinde.
Precisarán por tanto de certificados de georreferenciación realizados por profesionales conocedores de la delimitación y de los conocimientos necesarios que les dará esa tan deseada posesión.
Documentación: