La oficina del Defensor del Pueblo, que dirige María Luisa Cava de Llano, ha elaborado el informe monográfico “La realidad catastral en España, desde la perspectiva del Defensor del Pueblo”.
El catastro es un organismo dependiente del Estado, cuya base de datos constituye un elemento fundamental para la gestión de diversas figuras tributarias de la Hacienda Pública. Esta función eminentemente fiscal, ha ido transformándose hacia un registro de bienes inmuebles mutifuncional, donde las fincas están valoradas según mercado y cuyo mantenimiento requiere la colaboración activa de los ciudadanos y de otras entidades.
Para la realización del informe, la Institución ha recogido información a partir de las investigaciones realizadas en la tramitación de las quejas ciudadanas. Además, se han enviado cuestionarios a 51 gerencias y se han realizado 22 visitas presenciales.
La intención de la Defensoría es contribuir a mejorar las relaciones entre los ciudadanos y el Catastro, buscando un equilibrio entre la eficacia de su funcionamiento y la garantía de los derechos de estos últimos.
Como resultado, se han formulado 42 recomendaciones hacia el funcionamiento de sus oficinas, su personal, tramitación de expedientes, dirigidas la Dirección General del Catastro y a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, con la intención de que el Catastro mejore su servicio y lo haga más accesible a los ciudadanos.
A lo largo del informe se detectan varios problemas, entre los que se destacan:
DEFICIENCIAS EN EL CONOCIMIENTO DE CONVENIOS:
el ciudadano cuando se dirige a la Gerencia Territorial Concreta y presenta su documentación para la tramitación del expediente, no es informado de la existencia de un convenio firmado con otro organismo sobre la materia que le afecta. Ésto conlleva a que la tramitación del procedimiento se demore de manera injustificada, repercutiendo finalmente en los intereses de los ciudadanos.
el ciudadano cuando se dirige a la Gerencia Territorial Concreta y presenta su documentación para la tramitación del expediente, no es informado de la existencia de un convenio firmado con otro organismo sobre la materia que le afecta. Ésto conlleva a que la tramitación del procedimiento se demore de manera injustificada, repercutiendo finalmente en los intereses de los ciudadanos.
Para ello es fundamental que se instruya a los empleados públicos sobre los convenios que en esos momentos exista o incluso la posibilidad de que en los acuse de recibos u otros escritos que proporcione cada Gerencia, se haga una breve referencia del convenio suscrito y en qué consiste.
Cabe destacar el Convenio firmado entre la Gerencia de Catastro y el Colegio de Ingenieros Técnicos en Topografía en Topografía desde el año 2007, mediante el cual se establece un Punto de Información Catastral (PIC) Ver más.
DENUNCIAS EN LA DILACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS: ya sea entre el tiempo que transcurre entre la instancia que presenta el ciudadano para la subasanación o el tiempo que transcurre entre el procedimiento que se inicia hasta que se obtiene resolución.
SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS: se ha visto que muchas de las denuncias de los ciudadanos han sido desestimadas, mediante una resolución que se limita a recoger la presunción de certeza de los datos tributarios, sin motivar razones que existan para ésto.
Por ello, la oficina del Defensor del Pueblo considera que, o bien se ralentiza el proceso de transformación en el que se encuentra inmerso el Catastro, o bien se asigna el personal suficiente para llevarlo a cabo.
INSPECCIÓN E INVESTIGACIÓN DE FINCAS SIN TITULAR: la Institución recomienda que se vuelquen los esfuerzos de la inspección en la investigación de fincas que actualmente no tienen titular, pues esto significa que no tributan. De la información obtenida a través de los más de 50 cuestionarios que cumplimentaron las gerencias, se desprende que en el año 2010 existían 726.156 bienes inmuebles sin titular, lo que quiere decir que no hay un sujeto pasivo que tribute por los mismos. La Administración debe insistir en reducir este número, ya que las fincas o bien pertenecen a la Hacienda Pública, o tienen un dueño que debe tributar por ellas.
VALORACIÓN CATASTRAL: estudia con detalle el procedimiento de valoración catastral, que se toma como base de muchos impuestos. El valor catastral se asigna a todos los inmuebles partiendo de los fijados en las ponencias de valores, que se aprueban por la Dirección General del Catastro y tienen categoría normativa. Los valores se adoptan con referencia al mercado, pero el concepto “valor de mercado” entendido como un reflejo de la realidad socioeconómica, es un dato variable y dinámico que no casa bien con el estatismo de los procedimientos administrativos que tienen vocación de perdurar.
Por ello, el procedimiento para la aprobación del valor catastral y sus actualizaciones se alzan, a juicio de la Defensoría, como el principal escollo para que los ciudadanos comprendan la actividad de la Dirección General del Catastro. A lo largo de 21 años de la aplicación de la Ley de Haciendas Locales el incremento de los valores catastrales asciende a un 57,19% de revalorización automática.
Para el Defensor del Pueblo, el hecho de que el valor catastral se fije de forma unilateral por la Administración y que su desvirtuación precise de la impugnación por los interesados (lo que supone un coste importante para el ciudadano) así como el hecho de que los criterios para su cálculo sean genéricos y se establezcan de manera unitaria para todo el territorio nacional, provoca su alejamiento de los principios de justicia tributaria. Por ello, la asignación de los valores individuales a los bienes inmuebles debería ofrecer suficiente motivación y garantías para que el interesado pueda impugnarlo y defender sus derechos constitucionales.
Así las cosas, en opinión de la Institución, la valoración catastral debe ser un sistema reglado, masivo, estable e independiente de la coyuntura de mercado. En este sentido, se han recibido numerosas quejas ciudadanas que denuncian que se ha incorporado una dinámica mercantil a las valoraciones, cuando lo cierto es que existen grandes diferencias entre poblaciones limítrofes, debido a factores como la existencia de polígonos industriales, la cercanía de infraestructuras de comunicación, actividad comercial, etc.
La actividad frenética del mercado inmobiliario en la última década ha provocado la aprobación de ponencias de valores basadas en estudios de mercado insuficientes, ocasionando la nulidad de las mismas. Pese a ello, la Dirección General de Catastro no ha rectificado dichas ponencias, sin tener en cuenta las denuncias ciudadanas y municipales, hasta que se han estimado por sentencia firme, cuya tardanza ha incrementado el perjuicio para todos.
ACTUAL SITUACIÓN DEL MERCADO INMOBILIARIO: puede producir que algunos valores catastrales se encuentren fuera del límite legalmente fijado. De esta forma, aquellos valores asignados tras una ponencia que tomó las muestras en un mercado alcista como era el de 2007, se encuentran fuera de dicho límite. Además, en un mercado a la baja, los nuevos valores catastrales no tienen margen suficiente para absorber la pérdida de valor de los inmuebles. Ello ha sido objeto de numerosas quejas y ha dado lugar a que se plantee a la Dirección General del Catastro y a la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), la necesidad de establecer alguna reducción en el valor catastral.
El estudio ha generado un informe detallado del que se desprende la importancia y la necesidad de un buen Catastro en España, que debe mejorar y crecer día a día.
Fuentes:
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