Ojeando unos de los blog que suelo frecuentar he percibido un cambio de actitud y mentalidad por parte de algunos Registradores hacia la función esencial del Topógrafo, en la Ordenación del Territorio e Información Geográfica, sostén de sus Bases Registrales.
Los Notarios empiezan a considerar imprescindible el trabajo que desarrollamos, ofreciéndoles la parte descriptiva del Bien Inmueble con la precisión y calidad que un fedatario público precisa.
Pero, ¿qué tenemos que decir al respecto los Ingenieros Técnicos en Topografía?
Consecuencia de aquellos tiempos en los que el tráfico de bienes inmuebles era vertiginoso y se inscribía "casi todo", nos encontramos hoy en día con dobles inmatriculaciones, fincas registrales que no se localizan o con superficies que no son coincidentes con la realidad ... Defectos no generados por el Notario o Registrador, pero sí causados por el "Sistema de Trabajo".
En nuestro país, donde existe un Sistema de Referencia de localización regulado por el Real Decreto 1071/2007 y 2545/2007, la identificación de la finca no debe remitirse a una simple descripción literal, sino a una inscripción "por ley" descriptiva gráfica, con coordenadas referidas a las Redes Nacionales Geodésicas.
Es imprescindible por lo tanto, legislar la metodología de trabajo de forma que el papel del Topógrafo forme parte del sistema de seguridad jurídica.
Se beneficiará sin duda la sociedad en su conjunto, que verá aumentada la protección de su propiedad. Son reflexiones que confiemos se pongan en práctica en un futuro no muy lejano.
Vivimos tiempos de cambios. Quizás ahora sea el momento.
Más información: Blog de Geobase
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