martes, 7 de mayo de 2013

¿QUÉ ORGANISMO, ADMINISTRACIÓN O ENTIDAD LEGITIMAN EL DERECHO REAL SOBRE UNA SUPERFICIE FÍSICA DE TERRENO EN ESPAÑA?



   Para abordar esta pregunta, vamos a definir varios conceptos, ya comentados en otros artículos, en función de la entidad, organismo o administración que los tengan como elemento básico:

      1.- FINCA REGISTRAL: es el concepto jurídico sobre el que se construye el Registro de la Propiedad (sin fincas registrales no habría Registro de la Propiedad), sin llegar nunca a ser una realidad física delimitada, deslindada, georreferencia y definida físicamente en el terreno.

       Por lo tanto se definiría Finca Registral, como todo aquello que abre folio registral, que tienen entidad propia para ser considerada objeto del derecho de propiedad por alguien desde el punto de vista inmobiliario. Así, y al margen de las fincas físicas tal y como las entendemos, se consideran fincas registrales las concesiones administrativas, las cuotas indivisas de participación que dan derecho a usar un parking, o los pisos en régimen de propiedad horizontal.

        2.- PARCELA CATASTRAL: es el concepto fiscal sobre el que se construye el Catastro, un inventariado físico (que no la realidad física), sin llegar a dar una seguridad jurídica.

    Por lo tanto se podría definir la Parcela Catastral como bien inmueble con carácter tributario.

       3.- ESCRITURA PÚBLICA: es un documento en el que se hace constar ante Notario público un determinado hecho o derecho autorizado por un fedatario público (notario), que da fe sobre la Capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó.

   Con la escritura por lo tanto se da plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo expresado por éste respecto de los hechos percibidos en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley establece.

EN REFERENICA AL PUNTO 1:

   Si el Registro es el órgano estatal que se ocupa de la inscripción del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, ¿qué papel cumplen las llamadas “Bases Gráficas Registrales en el Registro?”.

   En referencia a un artículo de Joaquín Delgado Ramos, Notario y Registrador, llamado “Las Bases Gráficas Registrales y la Interoperabilidad Geográfica al servicio de la Seguridad Jurídica” , se puede leer en uno de sus apartados lo siguiente: “La finca registral es un concepto jurídico que ha de ser definido y delimitado por el registro de la propiedad (RP)”. (http://www.notariosyregistradores.com/TERRITORIO/2013-bases-graficas-registrales.html)

   ¿Quién dice que debe ser definido y delimitado por el Registro?, ¿los Registradores?, ¿son este colectivo, profesionales cualificados en la delimitación del territorio?.

    Es sorprendente como el “monopolio” registral no tiene cabida ninguna otra entidad o autoridad en la materia.



EN REFERENCIA AL PUNTO 2:

   En este sentido, sí que el Catastro podría dar un paso más, dando mayor calidad a las bases gráficas inventariadas. Queda mucho por recorrer y estamos a años luz de otros Catastros europeos.

   La definición de Parcela Catastral establecida por el organismo internacional de las Naciones Unidas WPLA (Worrking Party on Land Administration), consiste en un “área de terreno individual, o más concretamente de un volumen de espacio, sujeta a derechos reales de propiedad homogéneos y de titularidad única”.

   En conclusión se puede decir que el Catastro y el Registro son organismos públicos que deberían colaborar más estrechamente. Imponer el sistema de Bases Gráficas implantado por los Registro llamado Geobase, es un acto desde mi punto de vista, totalitario, en el que una de las partes actúa unilateralmente ante un problema real como es el de la DEFINICIÓN-DELIMITACIÓN GRÁFICA y FÍSICA de un bien inmueble.

   Hoy en día en España no existe organismo que de derecho real sobre un bien inmueble físico, perfectamente definido, deslindado y delimitado en el terreno.

   Recomiendo leer un artículo de Amalia Velasco Martín-Varés, encargada de las relaciones internacionales de la Dirección General del Catastro, donde nos expone cómo están definidos los Catastros en otros países a nivel mundial: Las Parcelas Catastrales

EN REFERENCIA AL PUNTO 3:

    Os dejo un enlace que también me ha parecido interesante y en él,  Rafael Cavallé Cruz, Notario, da su punto de vista en referencia a las Bases Gráficas Registrales: Geobase-Catastro
   







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