lunes, 28 de abril de 2014

ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA APROBADA POR DECRETO DE 8 DE FEBRERO DE 1946 Y DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO



"El Consejo de Ministros acordó el 26 de octubre de 2012 la creación de una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, para que procediera a elaborar un informe con propuestas de medidas que dotaran a la Administración del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país. El 21 de junio de 2013 se recib en el Consejo de Ministros el informe realizado y, mediante Real Decreto 479/2013, de 21 de junio, se procedió  a crear la Oficina   para la Ejecución de la Reforma en la Administración a los efectos de coordinar la ejecución e impulso de las medidas necesarias, pudiendo además proponer nuevas medidas......."
De esta forma comienza el Anteproyecto de Ley de la Reforma de Ley Hipotecaria (8/02/1946) y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario (1/2004 de 5 de marzo). 

Veinticuatro páginas en las que se describe el papel del Catastro, del Registro y del Notario en el tráfico inmobiliario, en el que las descripciones literales forma parte del pasado y donde las representaciones gráficas tendrán efectos jurídicos. 
El  Registro determinará "con la mayor exactitud posible la porción de terreno sobre la que se proyecta sus efectos". Siendo la única representación gráfica pública expedida la reflejada en la Cartografía Catastral. 

Quedaremos a la espera del definitivo Proyecto de Reforma de Ley, muy mejorable y en el que creemos que no se ha tenido en cuenta en ningún momento, a otro actor integrante en esta operación y competente en la delimitación y representación de la propiedad, el Ingeniero Técnico en Topografía / Geómetra.




 Descarga directa del Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria

Las decisiones rápidas son decisiones inseguras (Sóflocles).




lunes, 14 de abril de 2014

¿QUÉ LUGAR OCUPA EL GEÓMETRA EXPERTO EN EL INFORME DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE LAS LEYES HIPOTECARIA Y DEL CATASTRO?



    Hace unos días, se dio a conocer el Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma de las Leyes Hipotecaria y del Catastro, con el que se pretende evitar la inseguridad en el tráfico inmobiliario provocado por: dobles inmatriculaciones, invasión de dominio público, informaciones contradictorias o incompletas sobre los mismos inmuebles y otros muchos problemas ya mencionados con anterioridad en este blog.

  Leyendo con detenimiento y siendo precavidos hasta la aprobación final de dicha reforma, me surge una duda que creo que a muchos otros les habrá surgido: ¿qué papel ocupa en este "tráfico inmobiliario" el Geómetra/IngenieroTécnico en Topografía?.

   Uno de los puntos que más me llama la atención en este informe, es lo referente: "a partir de la aprobación del Proyecto, notarios y registradores de la Propiedad serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas".

    En este punto, me pregunto ¿qué instrumento utilizarán para representar gráficamente la parcela o finca registral?. 
Pienso que con la misma seguridad que sabemos que los Geómetras no somos letrados, los Registradores y Notarios no son técnicos expertos en la delimitación gráfica de la propiedad. ¿Cómo solventarán estas deficiencias? ¿Contarán con el Ingeniero Técnico en Topografía para trabajar en el mismo camino, dar la seguridad gráfica jurídica de ese bien inmueble?.

   Otro párrafo digno de debatir es el relativo a: "siempre que una Ley lo prevea, se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible que, en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al Catastro". ¿Se refiere este párrafo a las Bases Gráficas Registrales definidas con el programa Geobase?... 



    No quisiera adelantarme, como he dicho al principio de este artículo, esperando de esta forma al definitivo Anteproyecto de Ley.

    También me gustaría compartir con vosotros la información relacionada a este Informe, pudiendo de esta manera, crearos vuestra propia opinión al respecto leyendo el texto original.




INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LAS LEYES HIPOTECARIA Y DEL CATASTRO
  • Se facilitará el intercambio de datos inmobiliarios entre el Catastro y el Registro de la Propiedad para evitar informaciones contradictorias sobre los mismos inmuebles.
  • Los criterios para las inmatriculaciones de la Iglesia Católica se equiparan con los del procedimiento generalizado.
    El Consejo de Ministros ha recibido un informe de los ministros de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro para facilitar el intercambio seguro de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, y evitar, así, informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble. La modificación de las dos normas tiene también por objeto facilitar la interoperabilidad entre ambos.

   En la actualidad, las dos instituciones tienen competencias diferenciadas que, sin embargo, recaen sobre un mismo ámbito: la realidad inmobiliaria. La coordinación de la información existente entre ambas resulta indispensable para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y administraciones

    Sin embargo, la dispersión normativa y la falta de tratamiento integral y homogéneo de los datos entre uno y otro provocan que hoy en día el resultado sea precisamente el contrario: el Registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación; los procedimientos de intercambio de información son anticuados e insuficientes, y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad.

   Esta situación impide un control real y genera inseguridad, favoreciendo, por ejemplo, que haya fincas inscritas varias veces, que algunas puedan invadir el dominio público o los montes públicos, o que se dificulte la detección de construcciones ilegales.

      Por esta razón, el Anteproyecto modifica ambas normativas para coordinar los datos entre las dos instituciones, permitiendo que el registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa. Con carácter general, se utilizará la cartografía del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una Ley lo prevea, se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible que, en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al Catastro.

    Se definen también el procedimiento para la incorporación de la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos. Esta descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etcétera), y voluntaria en los demás casos: compraventas o constitución de derechos.

  Asimismo, se regulará un procedimiento actualizado de intercambio de información entre el Registro y el Catastro que evite discordancias, en beneficio de las administraciones (control del fraude) y de los ciudadanos (simplificación administrativa).




Reducción de trámites y costes.

   El Anteproyecto desjudicializa también los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral, sea ésta física o jurídica, para, así, agilizar su tramitación y reducir costes. 

    A partir de la aprobación del Proyecto, notarios y registradores de la Propiedad serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas. 

   De esta forma, se evitará su tramitación ante los Tribunales, tal como hasta ahora sucedía con los conocidos expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida y reanudación de tracto.

    En relación con este último procedimiento, si bien era posible su tramitación notarial, en la práctica su utilización era muy escasa por la necesidad de aprobación judicial posterior. En cualquier caso, se mantiene el principio de tutela judicial efectiva pues, en caso de oposición fundada de algún interesado, la controversia será decidida en sede judicial.

   Con el fin de agilizar y buscar una mayor eficiencia, también se unifican los trámites y armonizan las soluciones para los expedientes que tienen una misma finalidad. 
 
Información obtenida: Informe Anteproyecto de Ley




Es evidente que todos los fines no son fines perfectos. Pero el bien supremo constituye, de alguna manera, un fin perfecto. (Aristóteles)



miércoles, 9 de abril de 2014

PROYECTOS DE INVENTARIADO EN LAS EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS: EL PAPEL DE LA GEOMÁTICA


 
   Una vez más, me gustaría dedicar esta nueva entrada en el blog, a la riqueza y valor que dan a un proyecto, el trabajar con equipos multidisciplinares. Cuando varias ciencias caminan juntas con un mismo fin, hacen posible que la difusión y el conocimiento estén al alcance de cualquier curioso.

  A través de compañeros de profesión, he conocido dos proyectos interesantes, que a continuación os relacionaré, en donde la geomática, juega un papel muy importante para la divulgación de yacimientos arqueológicos.

  Comenzamos nuestro viaje virtual.

PROYECTO QUBBET EL-HAWA


 El proyecto Quebbet se presenta como una actuación multidisciplinar, con trabajos de excavación, documentación y estudio de la campaña llevada a cabo desde el año 2008 fruto de la colaboración entre el Consejo Supremo de Antigüedades (República Árabe de Egipto) y la Universidad de Jaén.

  La necrópolis de Qubbet el-Hawa se halla justo en frente de la moderna ciudad de Asuán, unos mil kilómetros al sur de El Cairo. En ella se han encontrado a lo largo de diferentes campañas de excavación unas 60 tumbas talladas en la roca de la colina, algunas de las cuales  no han sido investigadas nunca.


   La mayor parte de las tumbas pertenecieron a los nobles del Reino Antiguo y del Reino Medio (2600-1750 a. C.), aunque hay algunas tumbas de época posterior. 

   En ellas, se han encontrado inscripciones de suma importancia para la Historia no sólo de Egipto, sino de toda la humanidad. Así, en la tumba del gobernador Herjuf (2200 a. C.) se narran los tres viajes que éste realizó al centro de África, en uno de los cuales llegó a traer a  un pigmeo; ello supone la mención más antigua de este grupo étnico. 

Además, en otras inscripciones se narran las relaciones de Egipto con la vecina región de Nubia (actual Sudán) a lo largo de casi un milenio. Por tanto, nos encontramos ante uno de los yacimientos más importantes de Egipto, no sólo por los descubrimientos ya realizados, sino también por lo que a las relaciones interculturales en la Antigüedad se refiere.
   


   Este proyecto, tiene tres líneas de actuación: investigación, conservación y difusión, orientada al desarrollo económico local en las excavaciones realizadas de la tumba nº 33 de la necrópolis de Qubbet el-Hawa

      Esta tumba fue construida durante la XII Dinastía (1939-1760 a. C.) para albergar el cuerpo de un alto dignatario de la región de Asuán del que, por el momento se desconoce su identidad. Fue reutilizada con posterioridad en al menos tres ocasiones (XVIII, XXII y XXVI Dinastías). 

    De acuerdo con la información de la que en la actualidad se dispone, la tumba nº 33 es una de las más grandes de la necrópolis y posee una gran potencialidad arqueológica, ya que se ha constatado la existencia de –al menos- una cámara intacta en el interior de la tumba con tres sarcófagos decorados de madera.

     Si queréis profundizar más en sus campañas que comenzaron en el año 2008, os invito a visitar esta fascinante web, descriptiva, visual, intuitiva y amena para todo tipo de público.




CONJUNTO ARQUEOLÓGICO DE CARMONA


   En 2005, la dirección del CAC, en su programa de documentación gráfica de las estructuras arqueológicas del CAC, tomó la decisión de acometer el levantamiento mediante escáner laser 3D de todas las tumbas del conjunto arqueológico de Carmona.

  En un esfuerzo sin precedentes en el ámbito del patrimonio histórico y arqueológico andaluz, se han digitalizado un total de 235 estructuras desde los ustrina hasta las tumbas y monumentos más emblemáticos del CAC,  como la Tumba de Servilia, Tumba del Elefante o el anfiteatro. 

    El resultado es una representación tridimensional, objetiva de muy alta resolución, que es, en realidad, una réplica virtual de las estructuras originales.

     Este proyecto tiene tres tres líneas de actuación:

   Conservación: mediante la obtención de una réplica virtual de todas las tumbas del conjunto y la georreferenciación de la información referida a los factores que inciden sobre su estado de conservación.

  Investigación: a través de la incorporación de toda la investigación desarrollada en un adecuado levantamiento planimétrico objetivo y de altísima precisión.

    Difusión: por medio de una aplicación web que, de una manera sencilla, pone a disposición de los ciudadanos todos los modelos tridimensionales de las tumbas que hoy integran el CAC.

   A continuación os dejo el enlace a su página web: en la que se incluye los modelos tridimensionales de las tumbas en baja resolución, conviertiendo al CAC, en el primer yacimiento con una réplica virtual de todas sus estructuras arqueológicas y a la libre disposición de todos los ciudadanos, a través de medios informáticos accesibles y de fácil uso.