Hace unos días, se dio a conocer el Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma de las Leyes Hipotecaria y del Catastro, con el que se pretende evitar la inseguridad en el tráfico inmobiliario provocado por: dobles inmatriculaciones, invasión de dominio público, informaciones contradictorias o incompletas sobre los mismos inmuebles y otros muchos problemas ya mencionados con anterioridad en este blog.
Leyendo con detenimiento y siendo precavidos hasta la aprobación final de dicha reforma, me surge una duda que creo que a muchos otros les habrá surgido: ¿qué papel ocupa en este "tráfico inmobiliario" el Geómetra/IngenieroTécnico en Topografía?.
Uno de los puntos que más me llama la atención en este informe, es lo referente: "a partir de la aprobación del Proyecto, notarios y registradores de la Propiedad serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas".
En este punto, me pregunto ¿qué instrumento utilizarán para representar gráficamente la parcela o finca registral?.
Pienso que con la misma seguridad que sabemos que los Geómetras no somos letrados, los Registradores y Notarios no son técnicos expertos en la delimitación gráfica de la propiedad. ¿Cómo solventarán estas deficiencias? ¿Contarán con el Ingeniero Técnico en Topografía para trabajar en el mismo camino, dar la seguridad gráfica jurídica de ese bien inmueble?.
Otro párrafo digno de debatir es el relativo a: "siempre que una Ley lo prevea, se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible que, en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al Catastro". ¿Se refiere este párrafo a las Bases Gráficas Registrales definidas con el programa Geobase?...
No quisiera adelantarme, como he dicho al principio de este artículo, esperando de esta forma al definitivo Anteproyecto de Ley.
También me gustaría compartir con vosotros la información relacionada a este Informe, pudiendo de esta manera, crearos vuestra propia opinión al respecto leyendo el texto original.
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA
DE LAS LEYES HIPOTECARIA Y DEL CATASTRO
- Se facilitará el
intercambio de datos inmobiliarios entre el Catastro y el Registro de la
Propiedad para evitar informaciones contradictorias sobre los mismos
inmuebles.
- Los criterios para las
inmatriculaciones de la Iglesia Católica se equiparan con los del
procedimiento generalizado.
El
Consejo de Ministros ha recibido un informe de los ministros de Justicia y de
Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Reforma de la Ley
Hipotecaria y de la Ley del Catastro para facilitar el intercambio seguro de
datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, y evitar, así,
informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble. La
modificación de las dos normas tiene también por objeto facilitar la
interoperabilidad entre ambos.
En la
actualidad, las dos instituciones tienen competencias diferenciadas que, sin
embargo, recaen sobre un mismo ámbito: la realidad inmobiliaria. La
coordinación de la información existente entre ambas resulta indispensable para
una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de
servicios a ciudadanos y administraciones.
Sin embargo, la dispersión normativa
y la falta de tratamiento integral y homogéneo de los datos entre uno y otro
provocan que hoy en día el resultado sea precisamente el contrario: el Registro
utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación; los
procedimientos de intercambio de información son anticuados e insuficientes, y
es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la
misma realidad.
Esta
situación impide un control real y genera inseguridad, favoreciendo, por
ejemplo, que haya fincas inscritas varias veces, que algunas puedan invadir el
dominio público o los montes públicos, o que se dificulte la detección de
construcciones ilegales.
Por
esta razón, el Anteproyecto modifica ambas normativas para coordinar los datos
entre las dos instituciones, permitiendo que el registro tenga acceso a la
cartografía catastral y viceversa. Con carácter general, se utilizará la
cartografía del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una Ley lo prevea, se
podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada
alternativa y compatible que, en virtud del correspondiente procedimiento, se
incorporará al Catastro.
Se
definen también el procedimiento para la incorporación de la descripción
gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos. Esta
descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de
los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etcétera), y
voluntaria en los demás casos: compraventas o constitución de derechos.
Asimismo,
se regulará un procedimiento actualizado de intercambio de información entre el
Registro y el Catastro que evite discordancias, en beneficio de las
administraciones (control del fraude) y de los ciudadanos (simplificación
administrativa).
Reducción
de trámites y costes.
El
Anteproyecto desjudicializa también los procedimientos de concordancia entre el
Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral, sea ésta física o
jurídica, para, así, agilizar su tramitación y reducir costes.
A partir de la
aprobación del Proyecto, notarios y registradores de la Propiedad serán los
responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación
de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación
de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas.
De esta
forma, se evitará su tramitación ante los Tribunales, tal como hasta ahora
sucedía con los conocidos expedientes de dominio para la inscripción de excesos
de cabida y reanudación de tracto.
En
relación con este último procedimiento, si bien era posible su tramitación
notarial, en la práctica su utilización era muy escasa por la necesidad de
aprobación judicial posterior. En cualquier caso, se mantiene el principio de
tutela judicial efectiva pues, en caso de oposición fundada de algún
interesado, la controversia será decidida en sede judicial.
Con el
fin de agilizar y buscar una mayor eficiencia, también se unifican los trámites
y armonizan las soluciones para los expedientes que tienen una misma finalidad.
Información obtenida: Informe Anteproyecto de Ley
Es evidente que todos los fines no son fines perfectos. Pero el bien supremo constituye, de alguna manera, un fin perfecto. (Aristóteles)
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