miércoles, 26 de junio de 2013

EL CATASTRO EN AL-ANDALUS: REGISTRO GENERAL DEL TERRITORIO



     En el año 711 dc, en la península ibérica comenzaron a instalarse tribus procedentes del mundo islámico, ganando terreno al reino visigodo que hasta entonces estaba instalado en la península.

  Una vez asentados y afianzados en sus tierras, éstas eran explotadas con unos sistemas de producción mejores y de una calidad mayor que los anteriores pobladores.


  Las propiedades agrarias no se confeccionaron con una distribución gráfica, sino, que se limitaron a elaborar  un “Registro General del Territorio”, no elaboraron un catastro rústico de sus tierras. Cada propietario sabía cuáles eran sus posesiones de generación en generación.


   La razón por la que no se elaboró un catastro rústico gráfico, se basaba en dos ideas principales: la primera que eran un pueblo con raíces y tradiciones nómadas muy arraigadas, y segundo la exención teórica de impuestos a los propietarios de tierras que fueran musulmanes.

   Aún así, en la época de Al-Andalus, la hacienda estaba regulada y centralizada, nutriéndose con fondos para poder garantizar cobertura a las diferentes instituciones tanto religiosas, públicas como a la corte.

   Este tipo de fondos (impuestos) que incrementaban el tesoro público y ayudaban al sostenimiento de la comunidad, procedían de los llamados “zaquat” o “diezmos”, que equivalía al diez por ciento de los bienes muebles e inmuebles que poseían los musulmanes.

     El Zakat, es un impuesto previsto en el Corán cuyo fin consistía en “purificar” los bienes que se habían ganado honradamente, dando gracias por ellos a La Providencia y compartiendo de lo que se tenía con aquellos menos afortunados.

Pero ¿qué pasaba con los ciudadanos no musulmanes en la península?.

   En una sociedad donde convivían varias culturas, el “no musulmán” nunca era considerado propietario de la tierra, sino poseedor de la tierra, tributando a la Hacienda Pública con otro impuesto que iba en función del aprovechamiento de esos predios. Este impuesto era un porcentaje mayor que el llamado “diezmo”, ya que el no ser musulmán tenía que tener sus desventajas.

      Poco más se conoce en referencia al registro de las propiedades en los casi 800 años de historia de cultura musulmana.
Tuvo su final, acabando con todo vestigio “no cristiano”, con los llamados “Repartimientos”, donde a los conquistadores cristianos se les recompensaban con los bienes inmuebles urbanos y alquerías requisadas en la nueva ciudad vencida.


   Todas estas operaciones, fueron recogidas en los “Libros de Repartimiento”, en los que quedaba reflejado las concesiones a modo de “títulos de propiedad individualizados”, concedidos por el Rey que generaban derechos y favorecerán al asentamiento permanente de las gentes en los territorios repoblados por los vencedores.

Bibliografía: Catastro inmobiliario (Manuel Alcázar)

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