viernes, 23 de marzo de 2012

LA REALIDAD CATASTRAL EN ESPAÑA, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

   

    La oficina del Defensor del Pueblo, que dirige María Luisa Cava de Llano, ha elaborado el informe monográfico “La realidad catastral en España, desde la perspectiva del Defensor del Pueblo”.

  El catastro es un organismo dependiente del Estado, cuya base de datos constituye un elemento fundamental para la gestión de diversas figuras tributarias de la Hacienda Pública. Esta función eminentemente fiscal, ha ido transformándose hacia un registro de bienes inmuebles mutifuncional, donde las fincas están valoradas según mercado y cuyo mantenimiento requiere la colaboración activa de los ciudadanos y de otras entidades.

   Para la realización del informe, la Institución ha recogido información a partir de las investigaciones realizadas en la tramitación de las quejas ciudadanas. Además, se han enviado cuestionarios a 51 gerencias y se han realizado 22 visitas presenciales.

   La intención de la Defensoría es contribuir a mejorar las relaciones entre los ciudadanos y el Catastro, buscando un equilibrio entre la eficacia de su funcionamiento y la garantía de los derechos de estos últimos.

   Como resultado, se han formulado 42 recomendaciones hacia el funcionamiento de sus oficinas, su personal, tramitación de expedientes, dirigidas la Dirección General del Catastro y a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, con la intención de que el Catastro mejore su servicio y lo haga más accesible a los ciudadanos.

  A lo largo del informe se detectan varios problemas, entre los que se destacan:

DEFICIENCIAS EN EL CONOCIMIENTO DE CONVENIOS:
 el ciudadano cuando se dirige a la Gerencia Territorial Concreta y presenta su documentación para la tramitación del expediente, no es informado de la existencia de un convenio firmado con otro organismo sobre la materia que le afecta. Ésto conlleva a que la tramitación del procedimiento se demore de manera injustificada, repercutiendo finalmente en los intereses de los ciudadanos. 

   Para ello es fundamental que se instruya a los empleados públicos sobre los convenios que en esos momentos exista o incluso la posibilidad de que en los acuse de recibos u otros escritos que proporcione cada Gerencia, se haga una breve referencia del convenio suscrito y en qué consiste.

   Cabe destacar el Convenio firmado entre la Gerencia de Catastro y el Colegio de Ingenieros Técnicos en Topografía en Topografía desde el año 2007, mediante el cual se establece un Punto de Información Catastral (PIC) Ver más. 

DENUNCIAS EN LA DILACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS: ya sea entre el tiempo que transcurre entre la instancia que presenta el ciudadano para la subasanación o el tiempo que transcurre entre el procedimiento que se inicia hasta que se obtiene resolución.

SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS: se ha visto que muchas de las denuncias de los ciudadanos han sido desestimadas, mediante una resolución que se limita a recoger la presunción de certeza de los datos tributarios, sin motivar razones que existan para ésto.

INSUFICIENTE DOTACIÓN DE PERSONAL: una circunstancia que se encuentra detrás de los retrasos en la resolución de procedimientos. Según se pudo comprobar, las bajas médicas por enfermedad no se cubren. Tampoco las bajas por maternidad o paternidad. Además, existe una tendencia cada vez mayor a la amortización de plazas. De esta forma, si las vacantes representan hoy un 9% del personal del Catastro, en breve este porcentaje será muy superior.
 
   Por ello, la oficina del Defensor del Pueblo considera que, o bien se ralentiza el proceso de transformación en el que se encuentra inmerso el Catastro, o bien se asigna el personal suficiente para llevarlo a cabo.


INSPECCIÓN E INVESTIGACIÓN DE FINCAS SIN TITULAR: la Institución recomienda que se vuelquen los esfuerzos de la inspección en la investigación de fincas que actualmente no tienen titular, pues esto significa que no tributan. De la información obtenida a través de los más de 50 cuestionarios que cumplimentaron las gerencias, se desprende que en el año 2010 existían 726.156 bienes inmuebles sin titular, lo que quiere decir que no hay un sujeto pasivo que tribute por los mismos. La Administración debe insistir en reducir este número, ya que las fincas o bien pertenecen a la Hacienda Pública, o tienen un dueño que debe tributar por ellas.


VALORACIÓN CATASTRAL: estudia con detalle el procedimiento de valoración catastral,  que se toma como base de muchos impuestos. El valor catastral se asigna a todos los inmuebles partiendo de los fijados en las ponencias de valores, que se aprueban por la Dirección General del Catastro y tienen categoría normativa. Los valores se adoptan con referencia al mercado, pero el concepto “valor de mercado” entendido como un reflejo de la realidad socioeconómica, es un dato variable y dinámico que no casa bien con el estatismo de los procedimientos administrativos que tienen vocación de perdurar.


   Por ello, el procedimiento para la aprobación del valor catastral y sus actualizaciones se alzan, a juicio de la Defensoría, como el principal escollo para que los ciudadanos comprendan la actividad de la Dirección General del Catastro. A lo largo de 21 años de la aplicación de la Ley de Haciendas Locales el incremento de los valores catastrales asciende a un 57,19% de revalorización automática.


   Para el Defensor del Pueblo, el hecho de que el valor catastral se fije de forma unilateral por la Administración y que su desvirtuación precise de la impugnación por los interesados (lo que supone un coste importante para el ciudadano) así como el hecho de que los criterios para su cálculo sean genéricos y se establezcan de manera unitaria para todo el territorio nacional, provoca su alejamiento de los principios de justicia tributaria. Por ello, la asignación de los valores individuales a los bienes inmuebles debería ofrecer suficiente motivación y garantías para que el interesado pueda impugnarlo y defender sus derechos constitucionales.


   Así las cosas, en opinión de la Institución, la valoración catastral debe ser un sistema reglado, masivo, estable e independiente de la coyuntura de mercado. En este sentido, se han recibido numerosas quejas ciudadanas que denuncian que se ha incorporado una dinámica mercantil a las valoraciones, cuando lo cierto es que existen grandes diferencias entre poblaciones limítrofes, debido a factores como la existencia de polígonos industriales, la cercanía de infraestructuras de comunicación, actividad comercial, etc.


   La actividad frenética del mercado inmobiliario en la última década ha provocado la aprobación de ponencias de valores basadas en estudios de mercado insuficientes, ocasionando la nulidad de las mismas. Pese a ello, la Dirección General de Catastro no ha rectificado dichas ponencias, sin tener en cuenta las denuncias ciudadanas y municipales, hasta que se han estimado por sentencia firme, cuya tardanza ha incrementado el perjuicio para todos.


ACTUAL SITUACIÓN DEL MERCADO INMOBILIARIO: puede producir que algunos valores catastrales se encuentren fuera del límite legalmente fijado. De esta forma, aquellos valores asignados tras una ponencia que tomó las muestras en un mercado alcista como era el de 2007, se encuentran fuera de dicho límite. Además, en un mercado a la baja, los nuevos valores catastrales no tienen margen suficiente para absorber la pérdida de valor de los inmuebles. Ello ha sido objeto de numerosas quejas y ha dado lugar a que se plantee a la Dirección General del Catastro y a la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), la necesidad de establecer alguna reducción en el valor catastral.


   El estudio ha generado un informe detallado del que se desprende la importancia y la necesidad de un buen Catastro en España, que debe mejorar y crecer día a día.

Fuentes:

 

martes, 13 de marzo de 2012

¿EN QUÉ SITUACIÓN SE ENCUENTRA MI EDIFICACIÓN EN EL SUELO NO URBANIZABLE?: 3ª PARTE, HABITAT RURAL DISEMINADO

HÁBITAT RURAL DISEMINADO: conjunto de edificaciones sin estructura urbana y ligadas en su origen a su actividad agropecuaria y de medio rural, que demandan dotaciones y servicios para cuya ejecución no será preciso una actuación urbanizadora.



       El Plan General clasificará este tipo de ámbitos como Suelo No Urbanizable y en el caso que se sitúen en suelos además de especial protección, deben ser compatibles con el régimen de protección.

       La ordenación básica de los Hábitats Rurales diseminados debe llevarla a cabo el Plan General, encomendándose a los Planes Especiales las determinaciones pormenorizadas y los reajustes de sus límites.

     La normativa de mejoras, conservación y protección de los ámbitos deberá contemplar los siguientes aspectos:
  •    Usos compatibles e incompatibles en dichos ámbitos.
  •    Normas higiénico-sanitarias y estéticas de las edificaciones.
  •    Normas de protección de las características rurales.
  •    Dotaciones y servicios que precisen.


Las nuevas edificaciones que se quieran implantar en este Hábitat perfectamente delimitado se le aplicarán el régimen:
  •    Si son permitidas por el PG o por el Plan Especial, precisarán de licencia urbanística expedida por el Ayuntamiento competente.
  •    Deberán estar vinculadas al medio rural.
  •    Su ejecución se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias y serán sufragadas por los propietarios.
  •    El PG establecerá siempre su forma de conservación y el mantenimiento de las infraestructuras y servicios.



Hasta tanto se delimiten por el Plan General el área que ocupa estos Hábitats Rurales Diseminados, las edificaciones de este tipo de ámbitos delimitados en el Avance, serán reguladas como si de edificaciones aisladas se trataran.

Los trabajos de delimitación, al igual que los de georreferenciación de edificación, parcela o finca registral (si estuviera inscrita en el Registro), deberán llevarse a cabo minuciosamente para que gocen de total confianza, certificando que lo representado  es lo que realmente existe en el terreno.

 Es aquí donde el  Ingeniero Técnico en Topografía como profesional experto en este campo, generará no sólo la representación gráfica de las delimitaciones y lindes necesarias, sino que dotará a esas líneas de coordenadas y de identificadores que harán de éstas una representación fija en el tiempo, perviviendo tal como se describió a pesar de las modificaciones sufridas, tanto voluntarias como intencionadas.


viernes, 9 de marzo de 2012

8 DE MARZO: DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER


   El Día Internacional de la Mujer se celebra desde hace más de nueve décadas. Mundialmente en este día, se conmemoraron los esfuerzos que las mujeres y hombres han realizado por alcanzar la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo.

   Existen varias hipótesis del por qué se eligió esa fecha conmemorativa y la que más fuerza cobra, corresponde al incidente que sucedió el 8 de marzo de 1857 en Nueva York. En esa fecha, mujeres de una fábrica se unieron para protestar y reivindicar mejoras en sus condiciones laborales. El dueño de la compañía prendió fuego en el lugar donde se encontraban, provocando la muerte de 129 trabajadores.

   También nos encontramos con la fecha del 8 de marzo de 1917 donde mujeres rusas se amotinaron, dando comienzo a la Revolución Rusa.

   En las dos fechas existe puntos claramente comunes, como fue la exigencia por parte de mujeres al derecho de voto, el de ocupar cargos públicos, el derecho al trabajo, a la formación profesional y a la no discriminación laboral … 101 años después alguna de aquellas reivindicaciones siguen más en boga que nunca.

Quisiera felicitar a todas aquellas mujeres que con su lucha, esfuerzo e incluso vida han conseguido que seamos VISIBLES.


Defiende tu derecho a pensar porque incluso pensar de manera errónea es mejor que no pensar (Hipatia de Alejandría, filósofa y maestra neoplatónica griega).

miércoles, 7 de marzo de 2012

¿EN QUÉ SITUACIÓN SE ENCUENTRA MI EDIFICACIÓN EN EL SUELO NO URBANIZABLE?: 2ª PARTE, ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS.

ASENTAMIENTOS URBANÍSTICO: edificaciones próximas entre sí que necesitan de infraestructuras, dotaciones y servicios básicos.

Este tipo de edificaciones deben resultar compatibles con el modelo urbanístico y territorial del municipio, produciéndose su incorporación en el PGOU dentro de lo establecido por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.


No se podrán incorporar aquellos asentamientos que se encuentren ubicados en:
  • SNU de especial protección por legislación específica.
  • SNU de especial protección por planificación territorial.
  • SNU de especial protección por el planeamiento urbanístico en vigor.
  • Suelos con riesgo de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales.
  • Suelos destinados a dotaciones públicas.


Aquellos asentamientos que no se encuentren dentro de las situaciones relacionadas con anterioridad, deberán ser incorporados como suelo urbanizable ordenado o sectorizado siendo necesario que el grado de consolidación de la edificación, sea superior al 50%, además de cumplir con alguno de los siguientes requisitos :
  • Actuaciones de concentración de parcelas para liberar terrenos a incorporar al patrimonio público.
  • Reducción de superficie ocupada mediante el reagrupamiento de parcelas.
  • Implantación en ellos de las dotaciones y servicios básicos.



Como en el apartado expuesto con anterioridad en este blog (1ª Parte: Edificaciones aisladas), la identificación de estos asentamientos es parte importante y determinante para determinar la solución al problema.

En este momento es cuando:
  • Los Ayuntamientos precisan de un inventariado de la delimitación de los asentamientos urbanísticos en el SNU de su municipio de calidad y precisión, para dar un diagnóstico acorde con las circunstancias reales.
  • Los propietarios necesitarán planos que reflejen las ubicaciones, superficies, delimitaciones de parcelas, estructura de propiedad del suelo y de sus edificaciones, viales e infraestructuras existentes.  Es decir, un levantamiento topográfico exhaustivo de al zona, para de este modo, poder desarrollar el imprescindible proyecto de urbanización a efectos de incluirlas en suelo urbanizable ordenado o sectorizado.



    De nuevo la figura del  Ingeniero Técnico en Topografía cumple un papel fundamental, ya que como especialista en la representación del territorio, dotará tanto a la Administración como a los propietarios afectados de todos los planos imprescindibles para el buen desarrollo de los trabajos.