Hace
más de un año, realizamos la delimitación de una parcela urbana atendiendo a
las indicaciones de los propietarios, que a su vez se guiaban de las
delimitaciones físicas existentes en el terreno.
Medimos,
superficiamos y realizamos el Informe Técnico correspondiente.
Estos
cientes, extranjeros, habiendo estudiado mi informe técnico (que no pericial),
volvieron a contactar conmigo porque la superficie definida por los límites
materiales en el terreno, la superficie de escritura y la superficie existente
en la cartografía catastral variaban alrededor de 300 m2 (aclarar que la
parcela tiene aproximadamente 1800 m2 +/- 300m2).
Sorprendidos
me preguntaron, ¿cuál es la superficie "real"?
Esa
respuesta no se puede responder con un "esta superficie", por lo que
les expuse la situación: delimitada en el terreno tiene A, descrita en la
escritura de su parcela B y definida en catastro C, no podía decirles otra
cosa... y me hubiese gustado decirles "ésta, la X".
Les
expliqué a continuación, que para poderles definir unos límites deberíamos
realizar un estudio e investigación en el que les trazaría unos límites
resultantes de ese estudio.
También
les aclaré que podrían encontrarse con la sorpresa que quizá no tuvieran A o
que tienen lo que describe en su escritura B e incluso otra superficie D.
¿Difícil
de entender? Seguro que sí, pero actualmente salvo sentencia judicial o acta de
acuerdo entre colindantes los límites no tienen fuerza jurídica.
Se quedó
todo así. Pero hoy, después de 1 año vuelven a contactar conmigo por quieren
vender...
¿Cómo
vender un terreno cuya superficie no está clara?
Esto no
quiere decir que nuestro Informe Pericial les de valor jurídico a sus lindes,
pero sí es la base para comenzar a aclarar qué ha pasado y actuar en
consecuencia.
Quizá
les lleve a una demanda jurídica para solicitar lo que es de su propiedad o
para rectificar su escritura a lo que físicamente tiene, todo dependerá de ese
estudio. Pero de esta forma "la realidad física se adaptará a la realidad
jurídica o la realidad jurídica se adaptará a la realidad físicia".
Como un
buen amigo me dijo: toda reivindicación tiene su momento sea a nivel social, a
nivel personal o a nivel político.
Con la
Ley 13/2015 ha comenzado ese momento, no consiste en cambios radicales,
consistirá en movimientos y pasos en donde la seguridad jurídica en los bienes
inmuebles sea un hecho y no un "utopía".