Con esta afirmación comenzamos a narrar un caso real que
comenzó en el año 2009 y actualmente por circunstancias que a continuación
expondré se abrió de nuevo este año 2018.
Mes de agosto de 2009, una familia que ha heredado una
parcela X, se pone en contacto con nosotros para definir los límites de esta
parcela.
Esta parcela linda al Norte con un vecino que llamaremos
a partir de ahora Juan G., al sur con Pedro H. al este con arroyo y al oeste
con camino público.
Esta familia, que se pone en contacto con nosotros,
quiere modificar dos de sus lindes porque en “Catastro” es incorrecta (eso nos
dicen). Les hago saber que para modificar las lindes sería necesario que los
colindantes afectados estuviesen presentes convocándoles un día concreto para
su levantamiento y firma de actas, con acuerdo si es posible.
Llegamos a la parcela y nuestro cliente aparece, aparece
también Pedro H. (colindante sur), pero Juan G.(colindante norte) no.
Realizamos el levantamiento en el límite norte por donde
nos indica nuestro cliente y cuando llegamos al límite sur, que colinda con
Pedro H., dejamos marcados los vértices con mojones (tochos de hierro), tomamos
fotos y realizamos el Acta de Deslinde de acuerdo entre colindantes, en el que
se firma que ambas partes colindantes entre sí, están de acuerdo que la
delimitación se encuentra definida por donde se ha marcado, sin lugar a dudas,
siendo testigo de todo el proceso nosotros como perito.
Les hago también saber a mis clientes, que la linde
modificada con Juan G., al norte, quien no ha venido a la medición, al no tener
un acta de acuerdo firmado entre ambos, no tiene más validez que la testifical
suya. Hay que aclarar en este punto, que esta linde marcada, mitad era
coincidente con el límite catastral y la otra mitad, Catastro había situado el
límite excluyendo una casita de piedra (actualmente en ruinas) que era de su
tatarabuelo. Esta aclaración es necesaria ya que, como en muchas ocasiones, la
cartografía catastral en este punto tenía todos los visos de que estuviera mal
definida.
Se entrega el Informe Técnico, con sus actas, planos y
fotografías. Este Informe y plano servirá de base para escriturar e inscribir una
parcela que pertenecía a su familia y no tenían documento público de propiedad,
sólo tenían pagos de IBI realizados durante muchos años.
Pasan los años y esta familia vuelve a ponerse en
contacto con nosotros porque el colindante norte, Juan G., que no había
aparecido en el año 2009 en la definición de los límites, había comprado la
parcela de Pedro H., que colindaba al sur y quería vallar.
Pequeño inciso: en todo este tiempo, mis clientes, habían
hecho ya escritura de propiedad pero la subsanación de discrepancias en el
catastro estaba pendiente. Nos encontramos con: una escritura con un plano diseñada
por nosotros y una superficie total obtenida de las mediciones del año 2009 y
un catastro con unos límites diferentes y una superficie, evidentemente no
coincidente con las nuestras.
Acordamos cita en el terreno para el deslinde pertinente:
estamos presentes mis clientes, el colindante, Juan G., ya propietario de la
parcela norte y sur, su perito Ingeniero Técnico en Topografía y nosotros.
Juan G. hace indicarnos a través de su perito, que van a
vallar por donde indica el plano que nos muestra: este plano es la cartografía
catastral.
Pero cuál fue su sorpresa, cuando mostramos las firmas
del Acta de acuerdo del año 2009 con el anterior propietario (el que le vendió)
en el que ratificaba que los límites son los marcados en el plano que se
adjuntaba en el Informe Técnico y daba su visto bueno con su firma y fotos en
ese momento.
Y aquí vamos a responder a la pregunta del inicio de este
artículo: la importancia de haber firmado esta Acta de Acuerdo entre
colindantes en el año 2009, ha obligado a Juan G. a asumir y vallar la parcela
en su linde sur por donde en su día se firmó. No hay lugar a dudas: firmas,
fotos y acuerdo de acta.
Y os preguntaréis: ¿qué ha pasado con el límite norte?. Al
no haber acuerdo, porque no estuvieron presentes y si no existe interés por
ambas partes en solucionarlo, esta definición será llevada a un juicio en el
que el juez dictaminará por dónde irá ese límite.
Un deslinde realizado con un Acta firmada entre
colindantes, da tal fuerza jurídica a ese límite, que evita problemas futuros,
costes adicionales y lo que es lo más importante da seguridad al tráfico
inmobiliario de ese Bien Inmueble.
Si de todo este acto se hace un protocolo de trabajo,
bajo unos estándares de calidad, conseguiremos que muchos de los problemas
entre colindantes que actualmente existen, vayan desapareciendo.
Comenzar es un paso y en este camino estamos inmersos
aquellos que formamos parte de la Asociación de Geómetras Expertos, definiendo
un protocolo de actuación con unas exigencias de calidad y formación que dan
valor a los bienes inmuebles delimitados de esta forma.
Nota: las fotografías no están relacionadas con esta narración.
Excelente artículo.
ResponderEliminarMuchas gracias. Un placer que nos leas.
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vL ..
Muy bien explicado Anabel. Totalmente de acuerdo, nuestros clientes muchas veces les cuesta ver q hay q adelantarse a posibles problemas futuros, pero con un buen asesoramiento profesional se arreglan antes de q pasen.
ResponderEliminarUn saludo.
Gracias¡ Creo que si todos hacemos un poco de pedagogía en este sentido, valorarán mucho más el trabajo que se le hace. ¡Buena semana compañera! 😄
EliminarHola, excelente artículo. Mís felicitaciones desde República Dominicana.
ResponderEliminar¡Gracias Carlos!. Un placer poder llegar hasta tan lejos y que nuestros artículos sean de su interés. Saludos.
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