La Junta de Andalucía acaba de aprobar y publicar, el Decreto por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable de la comunidad autónoma andaluza: Decreto 2/2012 del 10 de enero.
Con él se pretende clarificar el régimen aplicable a las distintas situaciones en que se encuentran las edificaciones existentes en el Suelo No Urbanizable (SNU), estableciendo los requisitos que precisarán para que el Ayuntamiento las reconozca. Además también expone cuál será su tratamiento dentro del planeamiento urbanístico de ese Término Municipal.
Un aspecto fundamental de este decreto, es que mientras no se produzca la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística del respectivo municipio, no se procederá al reconocimiento de las edificaciones ubicadas en los asentamientos urbanísticos.
¿Cuál es la situación de mi edificación?
El decreto clasifica las edificaciones en función de cómo se encuentren en el SNU:
- Edificaciones Aisladas.
- Asentamientos Urbanísticos.
- Hábitat Rural Diseminado.
En este primer capítulo abordaremos una de las casuísticas que se nos relaciona en el Decreto:
1.- EDIFICACIONES AISLADAS: no llegan a constituir un asentamiento.
1.- EDIFICACIONES AISLADAS: no llegan a constituir un asentamiento.
Serán aquellas construcciones que, realizada la previa delimitación por el PGOU vigente del municipio o en su defecto el Avance de Planeamiento elaborado por el Ayuntamiento (tendrá carácter de Ordenanza Municipal), no se encuentran dentro de ninguno de los asentamientos considerados como Hábitats Rural Diseminados o como Asentamientos Urbanísticos.
Estudiando la situación jurídica en la que se encuentren, se pueden diferenciar:
1.1. Edificaciones que se construyeron conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio.
· Con licencia urbanística: podrán solicitar licencia de ocupación si se mantiene su uso o el nuevo resulta compatible con esta ordenación.
· Sin licencia urbanística: solicitarán su licencia cualquiera que sea su estado y con independencia de que se hayan cumplido los plazos establecidos para el restablecimiento de la legalidad.
1.2. Edificaciones que se construyeron al margen de la legalidad.
· Con licencia: edificaciones legales fuera de ordenación: podrán solicitar licencia de ocupación si mantienen su uso originario y se podrán autorizar obras.
· Sin licencia y se ha agotado el plazo para adoptar medidas de restablecimiento al orden infringido: asimilado al régimen de fuera de ordenación: sólo se podrán realizar obras de reparación y conservación.
· Sin licencia y no se ha agotado el plazo por lo que la Administración deberá adoptar medidas de aplicación de la legalidad urbanística.
1.3. Ubicadas en suelo de especial protección o en terrenos inundables, erosionables …
· Con licencia conforme a la ordenación territorial vigente en ese momento: se considerarán en situación legal fuera de ordenación.
· Sin licencia pero se ha agotado el plazo para tomar medidas de restablecimiento de la legalidad. Se considerarán asimilado fuera de ordenación.
· En el resto de casos, la Administración deberá tomar medidas para la aplicación de la legalidad urbanística.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO:
Una vez estudiada la situación de la edificación, se procederá a la recopilación de la documentación requerida para reconocerla como asimilado fuera de ordenación, siendo indispensable, la identificación del inmueble afectado.
En muchos de los casos no se tendrá referencia catastral, precisando en su defecto, la localización geográfica mediante cartografía oficial georreferenciada.
El Ingeniero Técnico en Topografía cumple un papel fundamental en este Decreto, ya que como especialista en el tratamiento de la información topográfica y cartográfica del territorio, es el profesional más capacitado para realizar el citado documento.
Se adaptará perfectamente a lo requerido por la administración, evitando futuros problemas para obtener una resolución positiva y el reconocimiento de la edificación como asimilado fuera de ordenación.
Además procederá a las delimitaciones requeridas por la Administraciónen los casos de los Asentamientos Urbanísticos y los Hábitats Rural diseminado. Tema que abordaremos en los siguientes capítulos.
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