En el año 711 dc, en la península ibérica comenzaron a instalarse tribus
procedentes del mundo islámico, ganando terreno al reino visigodo que hasta
entonces estaba instalado en la península.
Una vez asentados y afianzados en sus tierras, éstas eran explotadas con
unos sistemas de producción mejores y de una calidad mayor que los anteriores
pobladores.
Las propiedades agrarias no se confeccionaron con una distribución gráfica,
sino, que se limitaron a elaborar un “Registro
General del Territorio”, no elaboraron un catastro rústico de sus
tierras. Cada propietario sabía cuáles eran sus posesiones de generación en
generación.
La razón por la que no se elaboró un catastro rústico gráfico, se basaba en dos ideas
principales: la primera que eran un pueblo con raíces y tradiciones nómadas muy
arraigadas, y segundo la exención teórica
de impuestos a los propietarios de tierras que fueran musulmanes.
Aún así, en la época de Al-Andalus, la hacienda estaba regulada y
centralizada, nutriéndose con fondos para poder garantizar cobertura a las
diferentes instituciones tanto religiosas, públicas como a la corte.
Este tipo de fondos (impuestos) que incrementaban el tesoro público y
ayudaban al sostenimiento de la comunidad, procedían de los llamados “zaquat” o
“diezmos”, que equivalía al diez por ciento de los bienes muebles e inmuebles
que poseían los musulmanes.
El Zakat, es un impuesto previsto
en el Corán cuyo fin consistía en “purificar” los bienes que se habían ganado
honradamente, dando gracias por ellos a La Providencia y compartiendo de lo que
se tenía con aquellos menos afortunados.
Pero ¿qué pasaba con los
ciudadanos no musulmanes en la península?.
En una sociedad donde convivían varias culturas, el “no musulmán” nunca era
considerado propietario de la tierra, sino poseedor de la tierra, tributando a
la Hacienda Pública con otro impuesto que iba en función del aprovechamiento de
esos predios. Este impuesto era un porcentaje mayor que el llamado “diezmo”, ya
que el no ser musulmán tenía que tener sus desventajas.
Poco más se conoce en referencia al registro de las propiedades en los casi
800 años de historia de cultura musulmana.
Tuvo su final, acabando con todo vestigio “no cristiano”, con los llamados “Repartimientos”, donde a los conquistadores cristianos se les recompensaban con los bienes
inmuebles urbanos y alquerías requisadas en la nueva ciudad vencida.
Todas estas operaciones, fueron recogidas en los “Libros de Repartimiento”,
en los que quedaba reflejado las concesiones a modo de “títulos de propiedad
individualizados”, concedidos por el Rey que generaban derechos y favorecerán al
asentamiento permanente de las gentes en los territorios repoblados por los
vencedores.
Bibliografía: Catastro inmobiliario (Manuel Alcázar)
Bibliografía: Catastro inmobiliario (Manuel Alcázar)
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