jueves, 15 de marzo de 2018

NINGÚN MOVIMIENTO CAE EN SACO ROTO


   Hace más de un año, realizamos la delimitación de una parcela urbana atendiendo a las indicaciones de los propietarios, que a su vez se guiaban de las delimitaciones físicas existentes en el terreno.

   Medimos, superficiamos y realizamos el Informe Técnico correspondiente.


   Estos cientes, extranjeros, habiendo estudiado mi informe técnico (que no pericial), volvieron a contactar conmigo porque la superficie definida por los límites materiales en el terreno, la superficie de escritura y la superficie existente en la cartografía catastral variaban alrededor de 300 m2 (aclarar que la parcela tiene aproximadamente 1800 m2 +/- 300m2).

   Sorprendidos me preguntaron, ¿cuál es la superficie "real"?
Esa respuesta no se puede responder con un "esta superficie", por lo que les expuse la situación: delimitada en el terreno tiene A, descrita en la escritura de su parcela B y definida en catastro C, no podía decirles otra cosa... y me hubiese gustado decirles "ésta, la X".

   Les expliqué a continuación, que para poderles definir unos límites deberíamos realizar un estudio e investigación en el que les trazaría unos límites resultantes de ese estudio.
También les aclaré que podrían encontrarse con la sorpresa que quizá no tuvieran A o que tienen lo que describe en su escritura B e incluso otra superficie D.

   ¿Difícil de entender? Seguro que sí, pero actualmente salvo sentencia judicial o acta de acuerdo entre colindantes los límites no tienen fuerza jurídica.
Se quedó todo así. Pero hoy, después de 1 año vuelven a contactar conmigo por quieren vender...



    ¿Cómo vender un terreno cuya superficie no está clara?

   Esto no quiere decir que nuestro Informe Pericial les de valor jurídico a sus lindes, pero sí es la base para comenzar a aclarar qué ha pasado y actuar en consecuencia.

   Quizá les lleve a una demanda jurídica para solicitar lo que es de su propiedad o para rectificar su escritura a lo que físicamente tiene, todo dependerá de ese estudio. Pero de esta forma "la realidad física se adaptará a la realidad jurídica o la realidad jurídica se adaptará a la realidad físicia".

   Como un buen amigo me dijo: toda reivindicación tiene su momento sea a nivel social, a nivel personal o a nivel político.

   Con la Ley 13/2015 ha comenzado ese momento, no consiste en cambios radicales, consistirá en movimientos y pasos en donde la seguridad jurídica en los bienes inmuebles sea un hecho y no un "utopía".