sábado, 15 de septiembre de 2018

SENTIMIENTOS ENFRENTADOS EN EL NUEVO DESLINDE MARÍTIMO TERRESTRE DE PEDRALEJO



Para poder entender un poco la situación del título de este artículo, es necesario dedicar un poco de tiempo a conocer qué es y cómo se regula el Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT).

En esta breve introducción se relacionarán y explicarán los términos necesarios para la comprensión de este artículo de forma esquemática y concisa, obtenidos de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas y el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Según se establece en la Constitución española del año 1978 el DPMT lo constituyen la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial, las aguas interiores y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

         Los bienes que constituyen el DPMT vienen regulados en los Art. 3, 4 y 5 de la Ley de Costas y los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento General de Costas y cabe destacar las diferentes limitaciones sobre los terrenos colindantes para su protección:

·Servidumbre de tránsito: 6m de franja sobre propiedad privada necesarios para el paso por el litoral.
·Servidumbre de protección: son propiedad privada colindante al DP y que estará sujeta a limitaciones por su cercanía a la ribera del mar. Se encuentra definido por 20m en suelo urbano y 100m en suelo no urbanizado y que no tienen derechos urbanísticos adquiridos.
·Zona de influencia: definida por 500m en la que el planificador dará pautas en pro de no ejecutar pantallas arquitectónicas en el borde de la costa.

La línea desde la que se mide la Zona de Servidumbre Pública (ZSP), es el límite interior de ribera del mar. Dicha ribera incluye la zona marítimo terrestre que es el espacio comprendido entre la bajamar máxima viva equinoccial y el límite donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la pleamar máxima viva equinoccial, extendiéndose también por las márgenes de los ríos hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas.


    ¿Qué es Pedregalejo? Es un barrio situado en el distrito Este de Málaga, en el que nos encontramos dos zonas bien diferenciadas: la playa compuesta por lo que antiguamente era el barrio de los pescadores y otra zona que alberga las residencias de verano de la alta burguesía malagueña de finales del s. XIX y principios del s.XX.


         Hoy día este barrio no mantiene la antigua actividad pesquera que le dio origen, adaptándose al uso turístico de la costa del sol, que ofrece bares, chiringuitos y apartamentos turísticos entre otros.


         El expediente instruido por la Demarcación de Costas del Departamento en Málaga relativo al deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa, corresponde a algo más de 580 metros en el Paseo de Pedregalejo, que se define desde la C/ Varadero hasta el Paseo Marítimo el Pedregal nº 70, en el término municipal de Málaga.


           Con este nuevo deslinde, las construcciones objeto de este artículo pasan de estar en la Zona de Dominio Público a zona de servidumbre de protección, donde tendrán una serie de limitaciones, como son la prohibición de nuevas construcciones, viviendas u hoteles de ningún tipo, no se permite ampliar el volumen, altura ni superficie de las edificaciones existentes y un gran beneficio para quienes las habitan: ya se pueden inscribir sin problemas en el Registro de la Propiedad.

          Una zona de fuertes sentimientos enfrentados para los ciudadanos de Málaga, donde unos la ven como un claro ejemplo de ocupación de un dominio público con el que se ha especulado, que perdió su uso tradicional hace décadas transformándose en bares de copas y restaurantes y con un altísimo coste económico al tener que construirse espigones que salvaguardaran los muros y paseos marítimos construidos, modificando de esta manera las corrientes marinas. Donde se procedió a la construcción de nuevos espigones con la destrucción parcial de alguno de los ya construidos. Un valor estético actual nulo, que perdió todo el encanto de la antigüedad y donde se arrasó con una parte del fondo marino que era lo que precisamente le había dado su razón de ser al barrio de pescadores. 

          Otros en cambio, sus moradores, lo ven como un alivio, ya que pueden respirar tranquilos al alcanzar una total seguridad urbanística para sus propiedades, que pueden ser inscritas sin problemas en el Registro de la Propiedad. 

       Para unos dejadez y permisividad y para otros tranquilidad.
         



                  




 Como Ingeniero Técnico en Topografía, puedo decir, que los futuros propietarios y actuales moradores de estas construcciones, sólo podrán inscribir en el Registro, aquello que se encuentre fuera de la zona de dominio público: las edificaciones se encuentran dentro de la servidumbre de protección y otros elementos existentes en el terreno, como los porches y terrazas, se encuentran dentro de la servidumbre de paso que deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento. Dominio privado, con diferentes situaciones jurídicas.

En estos casos, se tendrá que delimitar con precisión y georreferenciar aquello que es admisible para inscribir, con la seguridad jurídica que define este nuevo deslinde.


Precisarán por tanto de certificados de georreferenciación realizados por profesionales conocedores de la delimitación y de los conocimientos necesarios que les dará esa tan deseada posesión.

Documentación: