martes, 13 de marzo de 2012

¿EN QUÉ SITUACIÓN SE ENCUENTRA MI EDIFICACIÓN EN EL SUELO NO URBANIZABLE?: 3ª PARTE, HABITAT RURAL DISEMINADO

HÁBITAT RURAL DISEMINADO: conjunto de edificaciones sin estructura urbana y ligadas en su origen a su actividad agropecuaria y de medio rural, que demandan dotaciones y servicios para cuya ejecución no será preciso una actuación urbanizadora.



       El Plan General clasificará este tipo de ámbitos como Suelo No Urbanizable y en el caso que se sitúen en suelos además de especial protección, deben ser compatibles con el régimen de protección.

       La ordenación básica de los Hábitats Rurales diseminados debe llevarla a cabo el Plan General, encomendándose a los Planes Especiales las determinaciones pormenorizadas y los reajustes de sus límites.

     La normativa de mejoras, conservación y protección de los ámbitos deberá contemplar los siguientes aspectos:
  •    Usos compatibles e incompatibles en dichos ámbitos.
  •    Normas higiénico-sanitarias y estéticas de las edificaciones.
  •    Normas de protección de las características rurales.
  •    Dotaciones y servicios que precisen.


Las nuevas edificaciones que se quieran implantar en este Hábitat perfectamente delimitado se le aplicarán el régimen:
  •    Si son permitidas por el PG o por el Plan Especial, precisarán de licencia urbanística expedida por el Ayuntamiento competente.
  •    Deberán estar vinculadas al medio rural.
  •    Su ejecución se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias y serán sufragadas por los propietarios.
  •    El PG establecerá siempre su forma de conservación y el mantenimiento de las infraestructuras y servicios.



Hasta tanto se delimiten por el Plan General el área que ocupa estos Hábitats Rurales Diseminados, las edificaciones de este tipo de ámbitos delimitados en el Avance, serán reguladas como si de edificaciones aisladas se trataran.

Los trabajos de delimitación, al igual que los de georreferenciación de edificación, parcela o finca registral (si estuviera inscrita en el Registro), deberán llevarse a cabo minuciosamente para que gocen de total confianza, certificando que lo representado  es lo que realmente existe en el terreno.

 Es aquí donde el  Ingeniero Técnico en Topografía como profesional experto en este campo, generará no sólo la representación gráfica de las delimitaciones y lindes necesarias, sino que dotará a esas líneas de coordenadas y de identificadores que harán de éstas una representación fija en el tiempo, perviviendo tal como se describió a pesar de las modificaciones sufridas, tanto voluntarias como intencionadas.


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