martes, 29 de mayo de 2012

EL CATASTRO ROMANO: CARÁCTER JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO

  Hasta la época de Julio César, las prácticas topográficas / catastrales eran realizados por sacerdotes o augures y siempre eran tareas protegidas por el manto religioso de la época.

  Desde la llegada del citado emperador, los militares y los funcionarios civiles se hicieron cargo de los trabajos topográficos, extendiendo y desarrollando por todo el imperio los conocimientos en este campo.

  Estos nuevos técnicos, con instrumentación conocida como era el chorabates y la groma, realizaban el replanteo de las ciudades haciendo posible el reparto de las propiedades a cada uno de sus ciudadanos dentro un meticuloso marco legal en el que se apoyaba la propiedad de la tierra.

                                      CHORABATES.


                                          GROMA


  De esta forma se gestó un catastro que comprendía en un proceso jurídico y administrativo. 
Gracias a ello, se hacía entrega de las tierras, denominadas adsignatio, a los legionarios licenciados en los territorios sometidos por el Imperio Romano.
Esta situación está documentada en tablillas de bronce, madera o mármol llamadas forma o aes.

  Estas tablillas incluían las diferentes líneas replanteadas en el terreno que representaban cada una de las propiedades reales, además de la superficie de cada asignación, nombre de los propietarios y lotes asignados, junto con la categoría, origen y régimen jurídico.



  Este reparto de propiedad, era de gran importancia, ya que la riqueza del país dependía en gran medida de la recaudación fiscal, que a su vez necesitaba de un control y una reglamentación meticulosa en el marco legal de la época.

  Pongamos un ejemplo de esta situación con los pasos necesarios para materializar una ciudad romana:


  1.  Elección del lugar por parte de los Augures.
  2. A continuación los técnicos replanteaban las dos alineaciones imprescindibles en cualquier ciudad romana: Kardus maximus (norte-sur) y Decumanus maximus (este-oeste). El punto de intersección de estas dos vías principales era llamado Umbilucus que debía ser difícilmente manipulable y visible por todos los habitantes del entorno.
  3. A partir de esos dos ejes principales, con la ayuda de la groma se replanteaban las paralelas denominadas decumanis y kardos, que definirían la retícula geométrica  conocidas por centurias.
  Todos estos trabajos catastrales laboriosos y complejos, se acometían para mejorar beneficios directos e indirectos tanto para el Imperio Romano como para los Titulares Catastrales. 

   Entre otras ventajas las más relevantes son:

  • Al propietario se le garantizaba documentalmente la propiedad y las lindes de la parcela frente a terceros.

  • Premiaba a los legionarios y castigaba a los antiguos propietarios que se habían enfrentado al emperador.
  • La población romana se sentía poseedora de un bien que defendería.
  • Las parcelas tributaban y favorecían el desarrollo económico del Imperio Romano.

























  Una metodología que continúa vigente en algunas partes de la geografía.

Fuente: Catastro Inmobiliario de Manuel G. Alcázar.

2 comentarios:

  1. ¿Podía un ciudadano consultar el registro para saber de quién era una propiedad?
    Gracias

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    Respuestas
    1. Buenas tardes. En los Registros de la Propiedad en España, tiene la posibilidad de pedir el histórico de una propiedad, solicitando la Certificación que es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro y va firmada por el Registrador.
      Certificación: Las certificaciones son las copias, transcripciones o traslados, literales o en relación, del contenido del Registro. Son el único medio de acreditar, en perjuicio de tercero, la libertad o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos (art. 225 LH).

      En cuanto a las certificaciones que pueden solicitarse, cabe hacer diferentes clasificaciones:

      Por su contenido (art. 223 LH).Por su contenido, las certificaciones pueden ser (art. 223 LH):

      De los asientos de todas clases, relativos a bienes o personas que los interesados señalen.
      De asientos determinados que los mismos interesados señalen.
      De no existir asientos de ninguna especie, o de especie determinada.

      De asientos o de documentos (art. 342 RH).Las certificaciones también pueden ser de asientos (que es la regla general) o de los documentos archivados en el Registro, respecto de los cuales los Registradores puedan considerarse como sus archiveros naturales (art. 342 RH).

      De dominio, cargas o de dominio y cargas (art. 235 LH).Por su objeto, pueden ser de dominio, de cargas o de dominio y cargas (art. 235 LH).

      Por un período o por todo el tiempo (art. 224 LH).Por el tiempo, las certificaciones pueden referirse a un período fijo o a todo el tiempo transcurrido desde la instalación o reconstitución del Registro (art. 224 LH).

      Literales o en relación (art. 232 LH).Por la forma de expedición, las certificaciones pueden ser literales o en relación. (Si no se expresa la clase, se entienden EN RELACIÓN)

      Ordinarias, con información continuada o con informe (arts. 354 y 355 RH).Las certificaciones pueden ser ordinarias, o:

      Con información continuada (art. 354 RH), de los asientos de presentación que afecten a la finca y se practiquen desde la expedición de la certificación hasta los 30 días naturales siguientes.
      Con informe del registrador, vinculante o no vinculante (art. 355 RH).El medio de solicitar, y obtener, una Certificación es por escrito en soporte papel. Debe solicitarse en persona, en el Registro de la Propiedad correspondiente. No obstante, existe también la posibilidad de obtener Certificaciones telemáticas, con firma electrónica reconocida del Registrador.Es importante destacar el valor de las certificaciones en el tráfico jurídico:

      1. Son el único medio de justificar la libertad o gravamen de los bienes en perjuicio de tercero (art. 225 LH).

      2. Son un documento público (art. 1216 CC y 317.4 LEC).

      3. Su valor probatorio es el de las copias de los documentos públicos (art. 1220 CC).

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