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viernes, 16 de agosto de 2013

ESQUEMA SOBRE LAS SERVIDUMBRES DE LOS CAUCES FLUVIALES: MÁRGENES, RIBERAS Y CAMINO DE SIRGA.


   De todos son conocidas las limitaciones de dominio de los cauces fluviales, cuya propiedad es del Estado y son gestionadas por los organismos adscritos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, (Confederaciones de las Demarcaciones Hidrográficas).

  Pero ¿conocemos realmente qué limitaciones se tiene en esa propiedad y cuánto ocupa ese predio?


Ribera: según el Art. 6 de la ley de Aguas, son fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.

Márgenes: están sujetas a una zona de servidumbre de 5 m.de anchura, para uso público y a una zona de policía de 100 metros de anchura, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

Limitaciones de la zona de servidumbre:
  • Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.
  • Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación.
  • Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.
  • En estas zonas de servidumbre los propietarios podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso.
  • La plantación de especies arbóreas  requerirá por tanto autorización del Organismo de Cuenca, que debe otorgarse siempre que la plantación no impida el paso  en que se concrete la servidumbre.
  • Podrá modificarse la zona de servidumbre, por causas justificadas de exigencia del uso público, previa la tramitación de un expediente.

Limitaciones de la zona de policía:
  • Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
  • Las extracciones de áridos.
  • Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.
·         Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.

Camino de sirga: señala el art. 553 del Código Civil que los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables o flotables están además sujetos a la servidumbre de camino de sirga para el servicio exclusivo de la navegación y flotación fluvial. Y si fuere necesario ocupar para ello terrenos de propiedad particular, procederá la correspondiente indemnización.”

Más información y regulación legal: Blog de Celia Villadares