miércoles, 14 de noviembre de 2012

EL VALOR DE LA PROPIEDAD: LA METÁFORA DEL COCHE Y SUS EXTRAS




   ¿Alguien compraría un coche sin comprobar y asegurarse que todas las características y prestaciones que le venden son correctas? 
      Pues eso es lo que miles, podrían ser perfectamente millones de propietarios de Bienes inmuebles en España, NO hacen cuando realizan la compra o adquisición de esa propiedad.

     Se podría decir que lo comprueban, ya que leen en la nota simple la ocupación y superficie de esa finca situada tal como indican las referencias que se exponen, e incluso aseguran que lo han visto con la ortofoto en la página de la Sede virtual del Catastro. 


      Es verdad, se revisa a través de su Nota Simple en la que se describe que es una finca de X metros cuadrados situada al Norte con "P" al Sur con "J" al Este "H" y al Oeste "L" y a continuación en función de esa información pagan el precio de ésta. Pero ¿es cierto que lo que se expone es físicamente real o existe tal como lo describen?

       Vamos entonces a realizar una sutil comparación con la compra de un coche.

        En primer lugar, cuando queremos comprar un coche vamos al concesionario, elegimos el coche que nos gusta y esperamos a que el comercial se ponga en contacto con nosotros para recogerlo.

Llega ese día y voy al concesionario para llevármelo.


      Me acerco y compruebo que ese coche es de la marca TAL con las prestaciones elegidas con anterioridad: diesel  2.0 TDI motor 150cv, 6 velocidades, color rojo efecto perla y llantas 17”. 

      Abro capó, maletero, compruebo que el interior coincide con asientos deportivos en tapicería “Alcántara” que había escogido y además verifico que los accesorios que el comercial me obsequió el día que nos lo vendió están incluidos. 

      Abro las puertas del coche, me siento y veo el gps navegador y observo que las alfombrillas decoradas de tejido son las acordadas. Perfecto. Tengo mi coche tal como lo elegí. 

       Entonces a partir de ese momento pago y me lo llevo. Y si hubiera algún problema o no me hubiera dado cuenta de algo que había pagado y no está incluido, tengo mi garantía a dos años.

    ¿Sería capaz alguien de negar que no comprueba in situ físicamente, que todo lo que ha comprado, se encuentra en el coche que se va a llevar? 


      Ahora nos encontramos en el caso de un Bien Inmueble Rústico o Urbano (el caso de una reparcelación no delimitada en terreno por ejemplo), con (en algunos casos) una ficha registral "Tal", con nº de folio, etc... y una Referencia Catastral "SSSS".

    Coteja que los metros cuadrados escritos, coinciden con los metros cuadrados que voy a pagar y corresonde a un valor de X€. En bastantes ocasiones, el futuro propietario va al terreno con el actual propietario y éste último, con un movimiento de manos le indica a grosso modo, lo que va a comprar. ¡¡Y nos quedamos tan tranquilos!!


     Es evidente que no conocen el alcance del problema, hasta que llega el día en que este último comprador, quiere construir, vender, vallar, etc … su Bien. Es ahí cuando necesita saber exactamente dónde está y si realmente tiene esos metros cuadrados.
     Nos podemos encontrar que multitud de trabas: no se conocen las lindes correctamente en terreno, no coinciden los metros cuadrados comprados con lo existente, alguien ha vallado antes que yo y la valla ocupa parte de mi parcela, etc ... 

 
    ¿Qué hacer? ¿A quién acudir? ¿Acudimos al Registro? ¿Al Catastro?.¿Quién nos garantiza el bien tangible?

  Una parcela correcta y perfectamente deslindada, georreferenciada y superficiada, evitaría la indeterminación y la inseguridad que actualmente existe en el sistema.

     Se precisa pues, de un cambio de legislación que ampare al propietario estructurando una metodología acorde con lo que actualmente se está demandando: un registro gráfico deslindado y georreferenciado obligatorio de los bienes inmuebles.

 

 









2 comentarios:

  1. Muy ilustrativo tu artículo, Anabel. Simplemente añadir algo más. En la compra de un coche (o de una batidora) el comprador diponde de 2 años de garantía.... en la compra de inmuebles, el período de garantía en el que se pueden denunciar defectos de forma, vicios ocultos, etc, es de sólo 6 meses!
    Decididamente, la legislación española necesita cambios.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias por compartir tu comentario.
      Tu anotación es enriquecedora para todos.
      Es un placer saber que estáis interesados en el contenido del blog.

      Eliminar