El pasado 4 de octubre,
asistimos a las jornadas celebradas en la delegación del Colegio de Abogados de Marbella, en la que se expusieron con claridad, las competencias
y habilidades en los litigios referentes
a la propiedad inmobiliaria, de los Ingenieros Técnicos en Topografía.
También se presentaron, las diferentes
vías de solución a los problemas de propiedad como son los deslindes, cabidas e
inmatriculaciones.
DIFERENTES VÍAS DE
SOLUCIÓN A LITIGIOS DE LA PROPIEDAD
JUDICIAL:
Jurisdicción
voluntaria.
Expediente
de deslinde y amojonamiento (art. 2061 y
ss
L.E.Civil).
L.E.Civil).
Expediente
de dominio por inmatriculación.
VÍA EXTRAJUDICIAL:
Acta de presencia y notoriedad
(art. 53-10 de la ley 13/96). Modificar superficies y rectificar linderos
fijos.
Certificaciones Catastrales:
rectificar las cabidas de aquellas fincas cuyos linderos sean fijos o sobre los
que existan dudas sobre la identidad de las fincas y/o alteración de sus linderos.
Se hace mediante una descripción descriptiva y gráfica de la finca.
Certificación o informe técnico competente:
rectificar cabidas cuando el exceso es inferior a la 1/5 de la cabida inscrita.
Simples manifestaciones: cuando
el exceso de cabida no supere 1/20 de lo inscrito.
MIXTA:
Acta de notoriedad del artículo
200 LH. Conferida por el art. 203 p.8 L.H. traslado al juez para su conformidad
tras informar al M. Fiscal.
MEDIACIÓN en asuntos civiles y mercantiles (Ley
5/2012 de 6 de julio):
La mediación consiste en dar soluciones prácticas,
efectivas y rentables con la intervención de un profesional, que facilitará la
resolución del conflicto por las propias partes de una manera neutral,
equitativa y conservando el control hasta el final del conflicto.
Una
vía bastante interesante, que gracias a su aprobación en julio de este año, hace
posible una ordenación general de la mediación aplicable a los diversos asuntos
civiles y mercantiles Ley de mediación en asustos civiles y mercantiles.
Todos estos caminos para llegar a una posible solución, son
consecuencia de la indefinición de esa propiedad.
¿Pero qué entidad o quién en España te asegura y te define tu
propiedad material? ¿El Catastro, el Registro? ..., pienso que no ¿Quién te dice que esa propiedad evidente, palpable tiene esta forma, características y se encuentra situada ahí?
Hasta que se legisle en referencia a la propiedad como porción deslindado de terreno georreferenciado, continuaremos necesitando las vías a los litigios anteriormente expuestos, que en algunas ocasiones se alargan en el tiempo más de lo esperado.
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