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lunes, 14 de abril de 2014

¿QUÉ LUGAR OCUPA EL GEÓMETRA EXPERTO EN EL INFORME DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE LAS LEYES HIPOTECARIA Y DEL CATASTRO?



    Hace unos días, se dio a conocer el Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma de las Leyes Hipotecaria y del Catastro, con el que se pretende evitar la inseguridad en el tráfico inmobiliario provocado por: dobles inmatriculaciones, invasión de dominio público, informaciones contradictorias o incompletas sobre los mismos inmuebles y otros muchos problemas ya mencionados con anterioridad en este blog.

  Leyendo con detenimiento y siendo precavidos hasta la aprobación final de dicha reforma, me surge una duda que creo que a muchos otros les habrá surgido: ¿qué papel ocupa en este "tráfico inmobiliario" el Geómetra/IngenieroTécnico en Topografía?.

   Uno de los puntos que más me llama la atención en este informe, es lo referente: "a partir de la aprobación del Proyecto, notarios y registradores de la Propiedad serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas".

    En este punto, me pregunto ¿qué instrumento utilizarán para representar gráficamente la parcela o finca registral?. 
Pienso que con la misma seguridad que sabemos que los Geómetras no somos letrados, los Registradores y Notarios no son técnicos expertos en la delimitación gráfica de la propiedad. ¿Cómo solventarán estas deficiencias? ¿Contarán con el Ingeniero Técnico en Topografía para trabajar en el mismo camino, dar la seguridad gráfica jurídica de ese bien inmueble?.

   Otro párrafo digno de debatir es el relativo a: "siempre que una Ley lo prevea, se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible que, en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al Catastro". ¿Se refiere este párrafo a las Bases Gráficas Registrales definidas con el programa Geobase?... 



    No quisiera adelantarme, como he dicho al principio de este artículo, esperando de esta forma al definitivo Anteproyecto de Ley.

    También me gustaría compartir con vosotros la información relacionada a este Informe, pudiendo de esta manera, crearos vuestra propia opinión al respecto leyendo el texto original.




INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LAS LEYES HIPOTECARIA Y DEL CATASTRO
  • Se facilitará el intercambio de datos inmobiliarios entre el Catastro y el Registro de la Propiedad para evitar informaciones contradictorias sobre los mismos inmuebles.
  • Los criterios para las inmatriculaciones de la Iglesia Católica se equiparan con los del procedimiento generalizado.
    El Consejo de Ministros ha recibido un informe de los ministros de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro para facilitar el intercambio seguro de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, y evitar, así, informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble. La modificación de las dos normas tiene también por objeto facilitar la interoperabilidad entre ambos.

   En la actualidad, las dos instituciones tienen competencias diferenciadas que, sin embargo, recaen sobre un mismo ámbito: la realidad inmobiliaria. La coordinación de la información existente entre ambas resulta indispensable para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y administraciones

    Sin embargo, la dispersión normativa y la falta de tratamiento integral y homogéneo de los datos entre uno y otro provocan que hoy en día el resultado sea precisamente el contrario: el Registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación; los procedimientos de intercambio de información son anticuados e insuficientes, y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad.

   Esta situación impide un control real y genera inseguridad, favoreciendo, por ejemplo, que haya fincas inscritas varias veces, que algunas puedan invadir el dominio público o los montes públicos, o que se dificulte la detección de construcciones ilegales.

      Por esta razón, el Anteproyecto modifica ambas normativas para coordinar los datos entre las dos instituciones, permitiendo que el registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa. Con carácter general, se utilizará la cartografía del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una Ley lo prevea, se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible que, en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al Catastro.

    Se definen también el procedimiento para la incorporación de la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos. Esta descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etcétera), y voluntaria en los demás casos: compraventas o constitución de derechos.

  Asimismo, se regulará un procedimiento actualizado de intercambio de información entre el Registro y el Catastro que evite discordancias, en beneficio de las administraciones (control del fraude) y de los ciudadanos (simplificación administrativa).




Reducción de trámites y costes.

   El Anteproyecto desjudicializa también los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral, sea ésta física o jurídica, para, así, agilizar su tramitación y reducir costes. 

    A partir de la aprobación del Proyecto, notarios y registradores de la Propiedad serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas. 

   De esta forma, se evitará su tramitación ante los Tribunales, tal como hasta ahora sucedía con los conocidos expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida y reanudación de tracto.

    En relación con este último procedimiento, si bien era posible su tramitación notarial, en la práctica su utilización era muy escasa por la necesidad de aprobación judicial posterior. En cualquier caso, se mantiene el principio de tutela judicial efectiva pues, en caso de oposición fundada de algún interesado, la controversia será decidida en sede judicial.

   Con el fin de agilizar y buscar una mayor eficiencia, también se unifican los trámites y armonizan las soluciones para los expedientes que tienen una misma finalidad. 
 
Información obtenida: Informe Anteproyecto de Ley




Es evidente que todos los fines no son fines perfectos. Pero el bien supremo constituye, de alguna manera, un fin perfecto. (Aristóteles)



jueves, 19 de diciembre de 2013

EL GEÓMETRA EUROPEO: GARANTE DE LA SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA DELIMITACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES




   El pasado 5 de Diciembre se celebró en la Escuela Universitaria Politécnica de Valencia unas jornadas sobre la figura del Geómetra Experto en Europa.

   En estas 4 horas de exposición, se dieron a conocer las diferentes actividades de los Geómetras en Francia (Claire Galpin), Dinamarca (Torben Juulsager) y Alemania (Clemens Kiepke).

   Entre ellos existen diferencias en el desarrollo del trabajo como "Geómetra Experto", pero tienen un importante y valioso punto en común: DESARROLLAN FUNCIONES PÚBLICAS QUE DAN SEGURIDAD JURÍDICA A LA DELIMITACIÓN DEL BIEN INMUEBLE.

   A continuación os dejo los enlaces desde los cuales podréis formar parte de la conferencia y sacar vuestras propias conclusiones.









miércoles, 26 de junio de 2013

EL CATASTRO EN AL-ANDALUS: REGISTRO GENERAL DEL TERRITORIO



     En el año 711 dc, en la península ibérica comenzaron a instalarse tribus procedentes del mundo islámico, ganando terreno al reino visigodo que hasta entonces estaba instalado en la península.

  Una vez asentados y afianzados en sus tierras, éstas eran explotadas con unos sistemas de producción mejores y de una calidad mayor que los anteriores pobladores.


  Las propiedades agrarias no se confeccionaron con una distribución gráfica, sino, que se limitaron a elaborar  un “Registro General del Territorio”, no elaboraron un catastro rústico de sus tierras. Cada propietario sabía cuáles eran sus posesiones de generación en generación.


   La razón por la que no se elaboró un catastro rústico gráfico, se basaba en dos ideas principales: la primera que eran un pueblo con raíces y tradiciones nómadas muy arraigadas, y segundo la exención teórica de impuestos a los propietarios de tierras que fueran musulmanes.

   Aún así, en la época de Al-Andalus, la hacienda estaba regulada y centralizada, nutriéndose con fondos para poder garantizar cobertura a las diferentes instituciones tanto religiosas, públicas como a la corte.

   Este tipo de fondos (impuestos) que incrementaban el tesoro público y ayudaban al sostenimiento de la comunidad, procedían de los llamados “zaquat” o “diezmos”, que equivalía al diez por ciento de los bienes muebles e inmuebles que poseían los musulmanes.

     El Zakat, es un impuesto previsto en el Corán cuyo fin consistía en “purificar” los bienes que se habían ganado honradamente, dando gracias por ellos a La Providencia y compartiendo de lo que se tenía con aquellos menos afortunados.

Pero ¿qué pasaba con los ciudadanos no musulmanes en la península?.

   En una sociedad donde convivían varias culturas, el “no musulmán” nunca era considerado propietario de la tierra, sino poseedor de la tierra, tributando a la Hacienda Pública con otro impuesto que iba en función del aprovechamiento de esos predios. Este impuesto era un porcentaje mayor que el llamado “diezmo”, ya que el no ser musulmán tenía que tener sus desventajas.

      Poco más se conoce en referencia al registro de las propiedades en los casi 800 años de historia de cultura musulmana.
Tuvo su final, acabando con todo vestigio “no cristiano”, con los llamados “Repartimientos”, donde a los conquistadores cristianos se les recompensaban con los bienes inmuebles urbanos y alquerías requisadas en la nueva ciudad vencida.


   Todas estas operaciones, fueron recogidas en los “Libros de Repartimiento”, en los que quedaba reflejado las concesiones a modo de “títulos de propiedad individualizados”, concedidos por el Rey que generaban derechos y favorecerán al asentamiento permanente de las gentes en los territorios repoblados por los vencedores.

Bibliografía: Catastro inmobiliario (Manuel Alcázar)

miércoles, 14 de noviembre de 2012

EL VALOR DE LA PROPIEDAD: LA METÁFORA DEL COCHE Y SUS EXTRAS




   ¿Alguien compraría un coche sin comprobar y asegurarse que todas las características y prestaciones que le venden son correctas? 
      Pues eso es lo que miles, podrían ser perfectamente millones de propietarios de Bienes inmuebles en España, NO hacen cuando realizan la compra o adquisición de esa propiedad.

     Se podría decir que lo comprueban, ya que leen en la nota simple la ocupación y superficie de esa finca situada tal como indican las referencias que se exponen, e incluso aseguran que lo han visto con la ortofoto en la página de la Sede virtual del Catastro. 


      Es verdad, se revisa a través de su Nota Simple en la que se describe que es una finca de X metros cuadrados situada al Norte con "P" al Sur con "J" al Este "H" y al Oeste "L" y a continuación en función de esa información pagan el precio de ésta. Pero ¿es cierto que lo que se expone es físicamente real o existe tal como lo describen?

       Vamos entonces a realizar una sutil comparación con la compra de un coche.

        En primer lugar, cuando queremos comprar un coche vamos al concesionario, elegimos el coche que nos gusta y esperamos a que el comercial se ponga en contacto con nosotros para recogerlo.

Llega ese día y voy al concesionario para llevármelo.


      Me acerco y compruebo que ese coche es de la marca TAL con las prestaciones elegidas con anterioridad: diesel  2.0 TDI motor 150cv, 6 velocidades, color rojo efecto perla y llantas 17”. 

      Abro capó, maletero, compruebo que el interior coincide con asientos deportivos en tapicería “Alcántara” que había escogido y además verifico que los accesorios que el comercial me obsequió el día que nos lo vendió están incluidos. 

      Abro las puertas del coche, me siento y veo el gps navegador y observo que las alfombrillas decoradas de tejido son las acordadas. Perfecto. Tengo mi coche tal como lo elegí. 

       Entonces a partir de ese momento pago y me lo llevo. Y si hubiera algún problema o no me hubiera dado cuenta de algo que había pagado y no está incluido, tengo mi garantía a dos años.

    ¿Sería capaz alguien de negar que no comprueba in situ físicamente, que todo lo que ha comprado, se encuentra en el coche que se va a llevar? 


      Ahora nos encontramos en el caso de un Bien Inmueble Rústico o Urbano (el caso de una reparcelación no delimitada en terreno por ejemplo), con (en algunos casos) una ficha registral "Tal", con nº de folio, etc... y una Referencia Catastral "SSSS".

    Coteja que los metros cuadrados escritos, coinciden con los metros cuadrados que voy a pagar y corresonde a un valor de X€. En bastantes ocasiones, el futuro propietario va al terreno con el actual propietario y éste último, con un movimiento de manos le indica a grosso modo, lo que va a comprar. ¡¡Y nos quedamos tan tranquilos!!


     Es evidente que no conocen el alcance del problema, hasta que llega el día en que este último comprador, quiere construir, vender, vallar, etc … su Bien. Es ahí cuando necesita saber exactamente dónde está y si realmente tiene esos metros cuadrados.
     Nos podemos encontrar que multitud de trabas: no se conocen las lindes correctamente en terreno, no coinciden los metros cuadrados comprados con lo existente, alguien ha vallado antes que yo y la valla ocupa parte de mi parcela, etc ... 

 
    ¿Qué hacer? ¿A quién acudir? ¿Acudimos al Registro? ¿Al Catastro?.¿Quién nos garantiza el bien tangible?

  Una parcela correcta y perfectamente deslindada, georreferenciada y superficiada, evitaría la indeterminación y la inseguridad que actualmente existe en el sistema.

     Se precisa pues, de un cambio de legislación que ampare al propietario estructurando una metodología acorde con lo que actualmente se está demandando: un registro gráfico deslindado y georreferenciado obligatorio de los bienes inmuebles.

 

 









sábado, 13 de octubre de 2012

DEMILIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD, SOLUCIONES A LITIGIOS JUDICIALES, EXTRAJUDICIALES Y DE MEDIACIÓN



   El pasado 4 de octubre, asistimos a las jornadas celebradas en la delegación del Colegio de Abogados de Marbella, en la que se expusieron con claridad, las competencias y habilidades en los litigios referentes a la propiedad inmobiliaria, de los Ingenieros Técnicos en Topografía.

   También se presentaron, las diferentes vías de solución a los problemas de propiedad como son los deslindes, cabidas e inmatriculaciones.

DIFERENTES VÍAS DE SOLUCIÓN A LITIGIOS DE LA PROPIEDAD

JUDICIAL:
                Jurisdicción voluntaria.
                Expediente de deslinde y amojonamiento  (art. 2061 y ss
                L.E.Civil).  
                Expediente de dominio por inmatriculación.

VÍA EXTRAJUDICIAL:
Acta de presencia y notoriedad (art. 53-10 de la ley 13/96). Modificar superficies y rectificar linderos fijos.
Certificaciones Catastrales: rectificar las cabidas de aquellas fincas cuyos linderos sean fijos o sobre los que existan dudas sobre la identidad de las fincas y/o alteración de sus linderos. Se hace mediante una descripción descriptiva y gráfica de la finca.
Certificación o informe técnico competente: rectificar cabidas cuando el exceso es inferior a la 1/5 de la cabida inscrita.
Simples manifestaciones: cuando el exceso de cabida no supere 1/20 de lo inscrito.

MIXTA:
Acta de notoriedad del artículo 200 LH. Conferida por el art. 203 p.8 L.H. traslado al juez para su conformidad tras informar al M. Fiscal.

MEDIACIÓN en asuntos civiles y mercantiles (Ley 5/2012 de 6 de julio):
         La mediación consiste en dar soluciones prácticas, efectivas y rentables con la intervención de un profesional, que facilitará la resolución del conflicto por las propias partes de una manera neutral, equitativa y conservando el control hasta el final del conflicto.

            Una vía bastante interesante, que gracias a su aprobación en julio de este año, hace posible una ordenación general de la mediación aplicable a los diversos asuntos civiles y mercantiles Ley de mediación en asustos civiles y mercantiles.

   Todos estos caminos para llegar a una posible solución, son consecuencia de la indefinición de esa propiedad.

¿Pero qué entidad o quién en España te asegura y te define tu propiedad material? ¿El Catastro, el Registro? ..., pienso que no ¿Quién te dice que esa propiedad evidente, palpable tiene esta forma, características y se encuentra situada ahí?  


    Hasta que se legisle en referencia a la propiedad como porción  deslindado de terreno georreferenciado, continuaremos necesitando las vías a los litigios anteriormente expuestos, que en algunas ocasiones se alargan en el tiempo más de lo esperado.
   
Recomiendo leer : Un nuevo sistema de trabajo que la sociedad necesita