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viernes, 21 de marzo de 2014

RESUMEN DE LA PRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE GEÓMETRAS EXPERTOS: ¿JUNTO A - AL LADO DE?




   Con esta pregunta me gustaría comenzar un tema bastante debatido, que puede dar para mucha más polémica o para ninguna más. Creo que este es el inicio.

      El día 14 de marzo asistí al I Taller de la Asociación Española de Geómetras Expertos, en el que se expusieron diferentes puntos de vista sobre la figura del Geómetra Experto: con qué objetivo y finalidad se crea.

     La jornada comenzó con la presentación del presidente de la Asociación de Geómetras Expertos en España, Pedro Jesús Ortiz, Ingeniero Técnico en Topografía, que expuso las características, formación y cualificación del futuro Geómetra Experto en España, tomando como referencia al Geómetra ya existente en otros países de Europa, como es el caso de Francia, Alemania, Holanda, etc… (EL GEÓMETRA EUROPEO: GARANTE DE LA SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA DELIMITACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES)

       El objetivo con el que se crea, responde a las necesidades de la sociedad española, que precisa de seguridad jurídica en las delimitaciones reales de su propiedad: ¿dónde está mi parcela? o ¿cuáles son sus límites?¿Hasta dónde llega o acaba mi derecho?.

       Este experto geómetra deberá ser especialista en la ordenación del territorio, en la delimitación de la propiedad y documentado en aspectos jurídicos. Nunca llegará a ser un jurista, no es ese el cometido de un geómetra, pero sí un perfecto conocedor de la problemática y la legislación existente, a lo que a la propiedad se refiere. Dando de esta forma solución y seguridad a los propietarios de los bienes inmuebles.

     Un objetivo claro y preciso, que comienza a andar y a tener forma. 


       La jornada continuó con la explicación por parte de Álvaro Esteve, Ingeniero Técnico en Topografía, de la problemática de los límites de los términos municipales en toda España.

       Relató un caso concreto en el T.M. de Algemesí (Valencia), donde coordinó, ejecutó y finalizó, con la inscripción registral, de estos límites DESLINDADOS en el terreno y perfectamente delimitados, dando seguridad a los afectados y evitando de esta forma, futuras disputas. Un trabajo complejo, en el que es necesaria la figura del geómetra experto. 


      Continuó la jornada con el Notario de La Coruña, Víctor Peón, quien contó experiencias negativas sobre la problemática de no contar con una delimitación gráfica real, como es el caso de la provincia donde él trabaja: existen parcelas en el terreno que ni el Catastro, ni el Registro tiene conocimiento de ellas.

     Expone, que es necesario tener un profesional experto en la ordenación y delimitación del territorio, que de seguridad a los propietarios. Un Geómetra que colabore con los Notarios en mejorar la escritura pública de un bien inmueble, aportando para ello los conocimientos técnicos en la delimitación y representación gráfica.


   Como penúltima exposición, el Registrador de la Propiedad de Lloret de Mar, Óscar G. Vázquez, nos contó de una forma amena lo que debe tener y no debe ser un Geómetra Experto.

    El Geómetra Experto no es un jurista y no tiene por qué actuar como tal. Debe ser experto en la delimitación gráfica, en la ordenación del territorio, en el manejo de programas hechos para tal fin (GIS, AUTOCAD, etc…).

    Debe estar al lado de o junto al Registrador, porque en ningún momento son fedatarios públicos. Tiene que existir la Figura del Geómetra Experto, pero bajo la “tutela” del Registrador
Pienso que es un comienzo, ya que el Registrador demanda esos conocimientos técnicos, necesarios para la correcta inscripción registral. Pero para ello, es necesario aclarar la metodología, conocimientos y papel del Geómetra dentro del tráfico de los bienes inmuebles.

  En resumen, el Geómetra Experto Ingeniero Técnico en Topografía, debe ganarse ese puesto en la sociedad, exponiendo con claridad objetivos, conocimientos, cualificaciones y fin.

    Hubo una frase en la que se resumió el papel de cada uno de los integrantes en el tráfico inmobiliario: “el Notario trata con personas, el Registrador con papeles y el Geómetra, Ingeniero Técnico en Topografía con el terreno”. Yo no estoy de acuerdo con esta frase y pienso que debería modificarse de esta manera: “el Notario trata con personas, el Registrador con papeles, pero el Geómetra  (I.T.Topógrafo) trata con papeles, personas y terreno”.


   Por último, Arnaud Duchateau, responsable de la empresa FAYNOT en España, nos contó un ejemplo práctico de la forma de amojonar que tienen el Geómetra Experto en Francia, con la ayuda de Hitos Fenos en el que se incluyen arandelas identificativas para tal fin.

      Lo que sí está claro, es que si las parcelas y las fincas estuvieran deslindadas, el derecho sobre ellas no sería “etéreo”, sino sería terrenal y se evitarían grandes disputas.



"Si dos individuos están siempre de acuerdo en todo, puedo asegurar que uno de los dos piensa por ambos". (Sigmund Freud)



miércoles, 27 de febrero de 2013

PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL LITORAL Y DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS



   La reforma prevista en la Ley de Costas 22/1988 del 28 de julio, pretende proporcionar seguridad jurídica, así como dar garantía al mantenimiento de la integridad del dominio público marítimo-terrestre.

   La seguridad jurídica el legislador la manifiesta introduciendo nuevos conceptos de dominio público marítimo-terrestre, nuevos procedimientos de deslinde, modificando las reglas que rigen las concesiones y autorizaciones y por último las limitaciones a la propiedad privada de los terrenos contiguos.

A grandes rasgos podría resumirse:

Zona marítimo-terrestre:

  • La zona marítimo terrestre se fijará hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales a partir de los criterios técnicos conocidos. De esta forma se dará mayor uniformidad y seguridad a los deslindes.
  • Se reducirá el ancho de servidumbre de 100 metros a 20 metros en aquellos núcleos de población que por  no ser suelo calificado como urbano, sí tenían en el año 1988 características propias de él.

Deslinde:

  • Constancia registral del proceso administrativo del deslinde, mediante anotación marginal en la inscripción de todas las fincas que puedan resultar afectadas.
  • Practicado el deslinde, la Administración del Estado deberá inscribir los bienes de DPMT, de acuerdo con la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Tendrá un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.
  • En el procedimiento serán oídos la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento y los propietarios colindantes y demás personas que acrediten la condición de interesados. Se garantizará la adecuada coordinación entre los planos topográficos empleados en la tramitación del procedimiento y la cartografía catastral.
  • El acuerdo de incoación del expediente de deslinde, acompañado del plano del área afectada por el mismo y de la relación de propietarios afectados, se notificará al Registro de la Propiedad, interesando certificación de dominio y cargas de las fincas inscritas a nombre de los titulares que resulten del expediente y de cualesquiera otras fincas que resultan del plano aportado y de los sistemas de georreferenciación de fincas registrales, así como la constancia de la incoación del expediente en el folio de cada una de ellas.
  • Se excluyen determinados terrenos de núcleos de población del DPMT, que se encuentran en terrenos edificados y que por su degradación y características resultan innecesarios para la protección. Éstos además se encuentran incorporados al DPMT por disponsición de deslindes anteriores a la Ley 22/1988.
  • Aquellas personas que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Costas 22/1988 eran propietarias con título inscrito en el Registro de la Propiedad, de terrenos que pasaron a formar parte del DPMT por aplicación de aquélla, serán reintegrados en el dominio de bienes y dejarán de formar parte de los bienes de dominio público, una vez revisados los correspondientes deslindes.

Concesiones:
  • Se modifica el plazo máximo de duración de las concesiones que pasa a ser de 75 años.
  • Las edificaciones que ocupen legítimamente la zona de servidumbre, podrán realizar obras de reparación, mejora, modernización y consolidación, siempre que no impliquen un aumento de  volumen, altura, ni superficie.
  • Concesión a 35 años de las concesiones de los Puertos Deportivos.
  • En materia de autorizaciones se amplía de 1 a 4 años.
  • Se excluyen del DPMT los terrenos correspondientes a los núcleos de población que en el caso de Málaga son: Pedregalejo y El Palo. En la extensión que se fija en la planimetría de los planos que se incorporan a continuación.

PEDREGALEJO

         EL PALO




  

   La importancia del deslinde en el desarrollo de esta ley es crucial. El propio Estado está obligado a deslindar en un período máximo de 2 años a partir de la publicación en el BOE, de toda la costa española.

   ¿Cómo quedará definitivamente?

Proyecto Ley de Protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas 22/1988




sábado, 13 de octubre de 2012

DEMILIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD, SOLUCIONES A LITIGIOS JUDICIALES, EXTRAJUDICIALES Y DE MEDIACIÓN



   El pasado 4 de octubre, asistimos a las jornadas celebradas en la delegación del Colegio de Abogados de Marbella, en la que se expusieron con claridad, las competencias y habilidades en los litigios referentes a la propiedad inmobiliaria, de los Ingenieros Técnicos en Topografía.

   También se presentaron, las diferentes vías de solución a los problemas de propiedad como son los deslindes, cabidas e inmatriculaciones.

DIFERENTES VÍAS DE SOLUCIÓN A LITIGIOS DE LA PROPIEDAD

JUDICIAL:
                Jurisdicción voluntaria.
                Expediente de deslinde y amojonamiento  (art. 2061 y ss
                L.E.Civil).  
                Expediente de dominio por inmatriculación.

VÍA EXTRAJUDICIAL:
Acta de presencia y notoriedad (art. 53-10 de la ley 13/96). Modificar superficies y rectificar linderos fijos.
Certificaciones Catastrales: rectificar las cabidas de aquellas fincas cuyos linderos sean fijos o sobre los que existan dudas sobre la identidad de las fincas y/o alteración de sus linderos. Se hace mediante una descripción descriptiva y gráfica de la finca.
Certificación o informe técnico competente: rectificar cabidas cuando el exceso es inferior a la 1/5 de la cabida inscrita.
Simples manifestaciones: cuando el exceso de cabida no supere 1/20 de lo inscrito.

MIXTA:
Acta de notoriedad del artículo 200 LH. Conferida por el art. 203 p.8 L.H. traslado al juez para su conformidad tras informar al M. Fiscal.

MEDIACIÓN en asuntos civiles y mercantiles (Ley 5/2012 de 6 de julio):
         La mediación consiste en dar soluciones prácticas, efectivas y rentables con la intervención de un profesional, que facilitará la resolución del conflicto por las propias partes de una manera neutral, equitativa y conservando el control hasta el final del conflicto.

            Una vía bastante interesante, que gracias a su aprobación en julio de este año, hace posible una ordenación general de la mediación aplicable a los diversos asuntos civiles y mercantiles Ley de mediación en asustos civiles y mercantiles.

   Todos estos caminos para llegar a una posible solución, son consecuencia de la indefinición de esa propiedad.

¿Pero qué entidad o quién en España te asegura y te define tu propiedad material? ¿El Catastro, el Registro? ..., pienso que no ¿Quién te dice que esa propiedad evidente, palpable tiene esta forma, características y se encuentra situada ahí?  


    Hasta que se legisle en referencia a la propiedad como porción  deslindado de terreno georreferenciado, continuaremos necesitando las vías a los litigios anteriormente expuestos, que en algunas ocasiones se alargan en el tiempo más de lo esperado.
   
Recomiendo leer : Un nuevo sistema de trabajo que la sociedad necesita