sábado, 13 de octubre de 2012

DEMILIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD, SOLUCIONES A LITIGIOS JUDICIALES, EXTRAJUDICIALES Y DE MEDIACIÓN



   El pasado 4 de octubre, asistimos a las jornadas celebradas en la delegación del Colegio de Abogados de Marbella, en la que se expusieron con claridad, las competencias y habilidades en los litigios referentes a la propiedad inmobiliaria, de los Ingenieros Técnicos en Topografía.

   También se presentaron, las diferentes vías de solución a los problemas de propiedad como son los deslindes, cabidas e inmatriculaciones.

DIFERENTES VÍAS DE SOLUCIÓN A LITIGIOS DE LA PROPIEDAD

JUDICIAL:
                Jurisdicción voluntaria.
                Expediente de deslinde y amojonamiento  (art. 2061 y ss
                L.E.Civil).  
                Expediente de dominio por inmatriculación.

VÍA EXTRAJUDICIAL:
Acta de presencia y notoriedad (art. 53-10 de la ley 13/96). Modificar superficies y rectificar linderos fijos.
Certificaciones Catastrales: rectificar las cabidas de aquellas fincas cuyos linderos sean fijos o sobre los que existan dudas sobre la identidad de las fincas y/o alteración de sus linderos. Se hace mediante una descripción descriptiva y gráfica de la finca.
Certificación o informe técnico competente: rectificar cabidas cuando el exceso es inferior a la 1/5 de la cabida inscrita.
Simples manifestaciones: cuando el exceso de cabida no supere 1/20 de lo inscrito.

MIXTA:
Acta de notoriedad del artículo 200 LH. Conferida por el art. 203 p.8 L.H. traslado al juez para su conformidad tras informar al M. Fiscal.

MEDIACIÓN en asuntos civiles y mercantiles (Ley 5/2012 de 6 de julio):
         La mediación consiste en dar soluciones prácticas, efectivas y rentables con la intervención de un profesional, que facilitará la resolución del conflicto por las propias partes de una manera neutral, equitativa y conservando el control hasta el final del conflicto.

            Una vía bastante interesante, que gracias a su aprobación en julio de este año, hace posible una ordenación general de la mediación aplicable a los diversos asuntos civiles y mercantiles Ley de mediación en asustos civiles y mercantiles.

   Todos estos caminos para llegar a una posible solución, son consecuencia de la indefinición de esa propiedad.

¿Pero qué entidad o quién en España te asegura y te define tu propiedad material? ¿El Catastro, el Registro? ..., pienso que no ¿Quién te dice que esa propiedad evidente, palpable tiene esta forma, características y se encuentra situada ahí?  


    Hasta que se legisle en referencia a la propiedad como porción  deslindado de terreno georreferenciado, continuaremos necesitando las vías a los litigios anteriormente expuestos, que en algunas ocasiones se alargan en el tiempo más de lo esperado.
   
Recomiendo leer : Un nuevo sistema de trabajo que la sociedad necesita

lunes, 24 de septiembre de 2012

BGR: ¿BASE GRÁFICA REGISTRAL EN MANOS DE LOS PROPIETARIOS DE LAS FINCAS?



   Hasta hace unos meses tenía muy claro en qué consistía una Finca Registral: porción de territorio intangible delimitada por el dominio de una o de varias personas inscritas en el Registro de la Propiedad.

   Ahora bien, desde hace algún tiempo en los Registros de la Propiedad, se están entregando junto con las Fincas Registrales, las Bases Gráficas Registrales.

… Pero se tiene claro ¿qué es una Base Gráfica Registral y qué efectos jurídicos tienen?

BASE GRÁFICA REGISTRAL:

   La Base Gráfica Registral de una finca, es la traducción sobre imágenes del territorio de la descripción literaria que de la misma se hace en el Registro de la Propiedad.

   Apoyándose en determinados criterios que nacen del artículo 9.1 último párrafo de la Ley Hipotecaria, los Registradores han comenzado a “VALIDAR” (*) sobre imágenes del territorio el perímetro gráfico de cada una de las fincas registrales que se hallan inscritas.

   VALIDAR (*): se entiende por validación la operación de naturaleza registral en virtud de la cual el REGISTRADOR AFIRMA BAJO SU RESPONSABILIDAD la correspondencia identificativa entre la base gráfica de una finca y la descripción literario que de ella se realiza en el Registro.
Texto extraído: Registradores de Cataluña


EFECTOS JURÍDICOS DE LAS BASES GRÁFICAS REGISTRALES:


   La Base gráfica inscrita de una finca en el registro de la propiedad no es un simple dato de hecho ni un dato descriptivo, sino muchísimo más, es lo que jurídicamente delimita, y por tanto define y distingue de manera exclusiva y excluyente, la extensión objetiva del derecho subjetivo que se califica, se inscribe se publica y por todo ello, se PROTEGE LEGALMENTE.



   El Registro por lo tanto proclama quién es dueño y DE QUÉ es dueño. 


 


    Resumiendo, podemos decir que algo que es intangible, Finca Registral, se hace tangible, se materializa en el territorio, a través de las Bases Gráficas Registrales, teniendo de esta forma su delimitación efectos jurídicos. 

   ¿Tenemos conocimiento la sociedad de la trascendencia de una Base Gráfica Registral?